SILVANA GIUDICI: «ESTA LEY ES INDISPENSABLE»

Giudici presentó un proyecto para crear el Consejo de Presupuesto Participativo Escolar

«UNA LEY ASÍ ES INDISPENSABLE PARA UNA REFORMA VITAL DEL SISTEMA»

Ninguna reforma del sistema educativo será posible sin la participación de los sectores involucrados

Silvana Giudici, Diputada Nacional UCR por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les presentó a los Legisladores porteños del bloque de la U.C.R., Claudio Presman y Rubén Campos, un Proyecto para crear, en el ámbito del Ministerio de Educación, el Consejo de Presupuesto Participativo Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un aporte a la tarea que realizan los legisladores radicales, para encontrar una solIUDICIucion al conflicto educativo.

«El Consejo tiene como objeto la participación de funcionarios, alumnos, padres, docentes y asociaciones educativas, en la elaboración, seguimiento y control presupuestario en materia de infraestructura escolar y de inclusión educativa», señaló Giudici.

La diputada radical destacó que con la creación de este Consejo «pretendemos abrir un espacio de intervención participativa, de los estudiantes en especial, y de toda la comunidad educativa en los asuntos públicos de la Ciudad. En el marco del Consejo surgirán las prioridades presupuestarias de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento escolar».

En la primera mitad del año, el Gobierno de la Ciudad ejecutó apenas el 4,5 por ciento del presupuesto disponible para obras en educación. Asimismo, la Auditoría General de la Ciudad detectó que no se llevaron a cabo el 39,6% de las obras previstas en el plan plurianual de inversiones correspondiente a los ejercicios 2008-2010, y que con respecto a las refacciones, se registran «atrasos significativos» en el 77% de los establecimientos analizados.

Silvana Giudici, Diputada Nacional UCR por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

«En sus discursos de apertura de sesiones Macri siempre expresó que los problemas de infraestructura escolar se solucionarían en lo inmediato, pero debemos tener presente que de cada diez obras declaradas como prioridad en las escuelas porteñas, nueve de ellas no se ejecutaron», denunció la legisladora porteña.

«Si queremos plantear hacia el futuro una sistema educativo que vuelva a poner a la Argentina en los primeros lugares a nivel mundial, vamos a tener que implementar necesariamente algún sistema de consulta previo de este tipo. Entendemos que ningún proyecto serio de reforma al sistema educativo será posible sin la participación amplia, honesta y libre de todos los sectores involucrados», expresó Giudici.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

Título I

Del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar

Artículo 1º: La presente ley configura el marco normativo para la creación y funcionamiento del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I
Creación y Objeto

Artículo 2º: Créase el Consejo de Presupuesto Participativo Escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 3º: El Consejo de Presupuesto Participativo Escolar tiene como objeto específico el de participar en la elaboración, seguimiento y control presupuestario en materia de infraestructura escolar y de inclusión educativa.

Capítulo II
Ámbito de Aplicación

Artículo 4º: El Consejo de Presupuesto Participativo Escolar participa en los programas, proyectos y acciones de las escuelas públicas de gestión estatal pertenecientes al Sistema Educativo Formal donde se imparta Enseñanza Media, Técnica, Artística, Especial, del Adulto y Adolescente, Formación Docente y Técnica Superior, en la materia objeto de la presente ley.

Capítulo III

Finalidades

Artículo 5º: Las finalidades del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar son:

a) Promover la participación de los estudiantes, padres, y principales actores de la comunidad educativa en la elaboración, seguimiento y control de los programas para el mantenimiento, remodelación y obras de infraestructura en general de los establecimientos educativos.

b) Estrechar la relación entre el gobierno y la comunidad educativa.

c) Colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas que dificultan el acceso y la permanencia en la escolarización.

d) Garantizar la plena inclusión educativa.

e) Garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación.

f) Participar de modo programado, sostenido y ordenado a fin de dar cumplimiento a sus objetivos.

g) Acceder a la información presupuestaria de manera clara, precisa y oportuna.

h) Contribuir a la participación ciudadana y al monitoreo social de las políticas públicas en materia educativa.

Capítulo IV

De la Constitución

Artículo 6º: El Consejo estará integrado por:

a) Alumnos.
b) Docentes.
c) Padres.
d) Centros de estudiantes.
e) Gremios docentes reconocidos por el Gobierno de la Ciudad.
f) Organizaciones no gubernamentales con interés legítimo en el área educativa.
g) Autoridades del Ministerio de Educación de la Ciudad.

Artículo 7º: Serán órganos del Consejo:

a) Las Asambleas de Estamentos
b) El Comité Ejecutivo.
c) El Plenario del Consejo.

Artículo 8º: En forma anual el Consejo llevará a cabo un Plenario, con todos sus integrantes, el cual tendrá como objetivo analizar los resultados de lo actuado durante el período concluido y elaborar un documento con recomendaciones, en el ámbito de su incumbencia, para el año siguiente.
La convocatoria al Plenario anual será realizada por el Comité Ejecutivo. En dicha convocatoria figurarán las normas bajo las cuales actuará el Plenario.

De las Asambleas de Estamento

Artículo 9º: Cada uno de los Estamentos del artículo 15º de esta ley conformará una Asamblea, en la cual estarán representadas cada una de las escuelas públicas contempladas en el artículo 4º.
Quedan exceptuados de la conformación de Asamblea los representantes del Ministerio de Educación, establecidos en el inciso b) del artículo 15º.

Artículo 10º: La forma de elección de los representantes a las Asambleas será determinada en cada caso por la reglamentación de esta ley.
Los representantes del Ministerio de Educación serán designados por el Ministro del área.

Artículo 11º: Cada Asamblea elegirá por votación directa los miembros que la representarán en el Comité Ejecutivo. Los mismos tendrán una duración en su cargo de un año en el caso de los alumnos y de dos años en los restantes casos. En ningún caso habrá re-elección en los mandatos

Artículo 12º: Los representantes de las Asambleas al Comité Ejecutivo podrán ser removidos de sus cargos por la votación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. En caso de renuncia o algún otro impedimento la Asamblea designará un nuevo representante.

Artículo 13º: Las Asambleas se reunirán ordinariamente en forma trimestral y considerarán los distintos asuntos objeto de la presente ley emitiendo su opinión, la cual tendrá carácter de mandato para los representantes al Comité Ejecutivo.
La convocatoria a Asamblea será llevada a cabo por el Comité Ejecutivo del Consejo, el que podrá en cualquier caso solicitar la reunión extraordinaria de la o las Asambleas.
A solicitud de por lo menos un tercio de los integrantes de cada Asamblea, esta podrá reunirse en forma extraordinaria.

Artículo 14º: Cada Asamblea dictará su Reglamento interno y determinará la constitución de sus autoridades.

Del Comité Ejecutivo

Artículo 15º: El Comité Ejecutivo del Consejo de Presupuesto Participativo es presidido por el Ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integrado por:

a) Tres (3) representantes de los estudiantes de los establecimientos mencionados en el artículo 4º;

b) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Un (1) representante de las Juntas Cooperadoras;

d) Un (1) representante de las asociaciones de padres;

e) Un (1) representante de las autoridades de los establecimientos educativos;

f) Tres (3) representantes del cuerpo docente;

g) Un (1) representante de las Organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, especializadas y con interés legítimo en el área educativa.

Capítulo V

De las Atribuciones del Comité Ejecutivo

Artículo 16º: Son funciones del Comité Ejecutivo del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar:

a) Dictar el reglamento interno de funcionamiento, dentro de los 30 días de su integración.

b) Asegurar la participación de los estudiantes, padres, y principales actores de la comunidad educativa en la toma de decisiones y control en el marco de lo establecido en la presente ley.

c) Ejercer la representación de la comunidad educativa, mediante funciones consultivas, de cooperación y asesoramiento dentro del ámbito de su competencia.
d) Asesorar en la elaboración de propuestas y la definición de las prioridades de cada establecimiento educativo.
e) Controlar el nivel de ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas aprobadas.
f) Definir la aplicación de los recursos del presupuesto educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de infraestructura escolar e inclusión educativa.
g) Garantizar a toda la comunidad educativa la publicidad de la información relativa a las actividades desarrolladas.
h) Ejercer el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto para las obras de infraestructura y la inclusión educativa.

i) Ejercer el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VI

Del Funcionamiento

Artículo 17º: En forma trimestral y previo a cada convocatoria el Comité elevará a las Asambleas, un informe de su actuación. El mismo informe será puesto en conocimiento de la Legislatura.

Artículo 18º: El Comité elaborará un documento conteniendo los “Lineamientos Básicos” para el presupuesto en el área de su competencia. Este documento será girado a las Asambleas a fin de que las mismas lo evalúen e instruyan a sus representantes al respecto.

Artículo 19º: El Comité Ejecutivo del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar se reunirá mensualmente en plenario ordinario y convocará a plenarios extraordinarios cuando lo estime pertinente en el marco de lo preceptuado por la presente ley.

Alcance

Artículo 20º: Las decisiones del Comité Ejecutivo del Consejo de Presupuesto Participativo Escolar serán vinculantes con respecto a las resoluciones del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la materia objeto de la presente ley.

Título II

Cláusulas Complementarias

Autoridad de Aplicación

Artículo 21º: El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley

Reglamentación

Artículo 22º: El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentará la presente ley dentro de los quince (15) días de su promulgación.

Financiamiento

Artículo 23º: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Ministerio de Educación, proveerá los recursos presupuestarios en el programa que se deberá crear al efecto, como así también el soporte administrativo y espacio físico para el desarrollo de las actividades de los distintos órganos creados por la presente Ley.

Vigencia

Artículo 23º: La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 24º: De forma.

FUNDAMENTOS

La crisis que vive el sistema educativo de nuestra Ciudad no es original ni nueva. Casi todos los distritos de nuestro país tienen desde hace largo tiempo una constante y cada vez mayor deuda con la ciudadanía en lo que hace a la Educación.

Sin embargo, la alta conflictividad que ha generado la situación actual está íntimamente ligada a falencias en la gestión de un Gobierno que no ha sabido o no ha querido buscar caminos alternativos a la negación de los problemas y a la acusación a quienes los plantean, a veces con métodos que no compartimos.

El estado de las cosas nos ha llevado a buscar una herramienta que entendemos efectiva para evitar que este tipo de situaciones se repitan, generando un ámbito institucional estable en el cual todos los actores de la comunidad educativa encuentren la oportunidad de expresar sus ideas, y del cual surjan los consensos necesarios para el normal desarrollo de la tarea educativa.

En esa dirección y siguiendo los lineamientos establecidos en la Constitución de la Ciudad proponemos la creación de un Consejo Participativo en el cual la comunidad educativa pueda, discutir las prioridades en la asignación presupuestaria, evaluar el desarrollo de la ejecución del presupuesto y controlar el destino efectivo del gasto.

De acuerdo a lo prescripto por el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad que establece: “…el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos”, hemos considerado no sólo oportuno sino también necesario crear el Consejo de Presupuesto Participativo Escolar, con el fin de lograr la implementación de medidas y políticas conducentes para afrontar el conflicto educacional que involucra al Gobierno de la Ciudad con diferentes escuelas porteñas, como una manera de participación de los sujetos que integran la comunidad educativa en la formulación, seguimiento y control del presupuesto de la Ciudad en materia educativa.

La Constitución de la Ciudad en su artículo 1º dice: “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa….”. En esta dimensión de participación es en la que pensamos al momento de proponer esta herramienta.

Siempre dentro del análisis legal, cabe citar la ley 70 de Sistemas de Gestión Administrativo Financiero y Control del Sector Público que en su artículo 9 dice: “Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo”. Y el artículo 29 que reza: “El presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de elaboración y seguimiento”

En resumen, se trata de crear un órgano de cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la sociedad civil, representada en este caso por la comunidad educativa, que servirá para la resolución de los conflictos que se suscitan en la gestión educativa.

Para comprender cabalmente la dirección del proyecto y merituar con justeza su pertinencia es fundamental desentrañar las causas del conflicto al que hemos hecho referencia.

En esa dirección, si comparamos las cifras actuales con las del año pasado, en el primer semestre de 2009 el Ministerio de Educación de la Ciudad, había gastado el 15,5% del crédito previsto para obras en escuelas. Sobre un total de 327 millones se habían invertido al 30 de junio 51 millones, el triple que este año.

En la primera mitad del año, el Gobierno de la Ciudad, ejecutó apenas el 4,5 por ciento del presupuesto disponible para obras en educación, El dato, que bien podría explicar el conflicto en las escuelas medias de la ciudad surge de la planilla de Ejecución de Recursos y Gastos del Ministerio de Hacienda porteño. Las cifras son incluso mucho más bajas que lo ejecutado en la primera mitad del año pasado. Lo esperable para esta altura del año es una ejecución de entre el 35 y el 50 por ciento.

La cantidad de fondos que los funcionarios estimaron que se invertirían en arreglos y obras en escuelas para este año –$ 126 millones de pesos, según la proyección de 2009 para 2010– no fueron suficientes para completar la cantidad de obras que reclaman los alumnos y ni siquiera para mantener las escuelas. Por eso, se tuvo que rearticular el gasto y tramitar recursos nuevos ante una clara falta de previsión.

Haciendo un análisis del conflicto estudiantil que enfrenta la actual gestión, debemos tener presente que de cada diez obras declaradas como prioridad en las escuelas porteñas, nueve de ellas no se ejecutaron.

El informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), fue aprobado sobre datos del período 2007-2008 y señaló que durante 2008 se comprobó una sub ejecución de $ 60.620.219,50 del presupuesto destinado a las refacciones en las escuelas. La cifra representa el 34,97% del crédito vigente a diciembre de ese año. En ese ejercicio también se registró una sub-ejecución de más de un tercio del presupuesto para refacciones. Hubieron demoras en la terminación de los trabajos y en el 75% de los establecimientos analizados se detectaron arreglos con deficiencias.

Con respecto a las refacciones que efectivamente se realizaron, la AGCBA verificó “atrasos significativos” en el 77% de los establecimientos analizados.

La situación de falta de mantenimiento y de realización de diferentes tipos de obras de infraestructura solamente se explica por la falta de recursos. Ello explica, que obras vitales para los estudiantes –como una licitación para la instalación de gas y obras de termomecánica en la escuela Lenguas Vivas Presidente Sáenz Peña– recién se haya convocado últimamente. En los meses anteriores, el Ministerio no contaba con los $ 2,4 millones necesarios para el gas, que con suerte requerirá nueve meses. Lo mismo sucede con el Mariano Acosta, donde los trabajos de “restauración” fueron licitados por un valor de $ 3,2 millones y requerirán, como mínimo, 18 meses. Para los expertos en análisis presupuestario, esta falta de previsión se trata de una lógica que se repite en cada cálculo del Presupuesto del Gobierno. Macri prevé obras que están sujetas a la toma de crédito Además, critican los altos niveles de sub ejecución en los años de gestión:
Claramente el Jefe de Gobierno porteño cuenta con el mayor presupuesto para educación de los tres últimos años pero por impericia ó falta de planificación, la ejecución del mismo ha sido, mirada con indulgencia, paupérrima.

En el otro extremo, hubo una sobre ejecución extraordinaria en Ambiente y Espacio Público (asfalto y veredas): se gastaron 708 millones cuando el presupuesto era de 440, es decir, el 160 por ciento de lo previsto. En conclusión se ha gastado más en asfalto que en educación.
El ejercicio 2009 terminó con una ejecución del 35 por ciento de lo presupuestado para construcciones en Educación, mientras quedaban paralizadas obras emblemáticas como la construcción del Polo Educativo Saavedra.

Todo lo expuesto, muestra a las claras las causas del conflicto en las escuelas. Es decir que, estos problemas de gastos en función de recursos son la clave para comprender el conflicto existente entre el Gobierno y los estudiantes, que se quejan por la falta de obras en las escuelas porteñas, el cual ya, ni siquiera desmienten los funcionarios responsables.

Pese a lo sostenido por el Gobierno porteño respecto a que la cartera de Educación invirtió más que durante las gestiones de Aníbal Ibarra y Jorge Telerman, lo cierto es que los números difundidos por la Dirección General de Contaduría indican que de los 353,9 millones presupuestados para reparaciones y obras nuevas en escuelas de todos los niveles durante todo el año, se habían ejecutado apenas 15,2 millones, el 4,5 por ciento.

Entendemos que el gobierno porteño podía justificar la sub ejecución con el argumento de la crisis internacional o por la imposibilidad para tomar deuda, pero este año la crisis terminó, la recaudación por impuestos aumentó y la cartera de Hacienda pudo colocar los bonos Tango.
Ello es así, atento a que de acuerdo con los datos de la Dirección de Rentas porteña, sólo por Ingresos Brutos la recaudación se incrementó un 36 por ciento en junio y otro tanto en julio respecto de los mismos meses de 2009. En tanto, los ingresos por coparticipación aumentaron un 42 por ciento en junio y el 36 por ciento en julio.
Si permitimos que haya sub ejecución en algunas áreas y sobre ejecución en otras se está quebrando el contrato que es el presupuesto.
En conclusión, si queremos plantear hacia el futuro una sistema educativo que vuelva a poner a la Argentina en los primeros lugares a nivel mundial, hay que implementar necesariamente algún sistema de consulta previo como el que proponemos.

Esta reforma debería contemplar en primer lugar, como condición excluyente la recuperación de la educación como un valor central en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

Entendemos que ningún proyecto serio de reforma al sistema educativo será posible sin la participación amplia, honesta y libre de todos los sectores involucrados.

Para lograr los objetivos enunciados, las acciones se deben dirigir a brindar servicios de calidad y a garantizar la igualdad en el acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la Ciudad, poniendo especial énfasis en el fortalecimiento del vínculo con el estudiante y en la participación de la comunidad.

Por todo lo expuesto, proponemos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de las inequidades sociales, educativas, culturales y económicas, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el establecimiento de mecanismos participativos dentro de los límites territoriales conferidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La propuesta concreta que acercamos tiende a la constitución de un ámbito de dialogo, participación y decisión, que permita a los actores de la vida educativa de nuestra Ciudad canalizar sus inquietudes y sentirse participes de una construcción colectiva.

El hecho de que los interesados se involucren, dejen de ser un meros espectadores para pasar a ser parte de un colectivo que controla, debate y decide, será sin dudas un incentivo fundamental para evitar el conflicto y canalizar las protestas de manera positiva.

Las distintas instancias de participación que plantea el proyecto, junto a la amplitud de los actores involucrados generarán oportunidades suficientes para que ninguna idea quede soslayada y de esa manera todas las iniciativas tengan la posibilidad de concretarse, dependiendo únicamente de los consensos que se logren.

La crisis reciente tiene que servir para comprender que ya no es suficiente con someterse a un examen electoral cada dos años, la sociedad ha madurado y exige participar en las cuestiones que los afectan directamente. Cuando esa participación no es canalizada apropiadamente se producen conflictos como el que acabamos de padecer.

Quienes gobiernan tienen que hacerlo con una dirección clara y siguiendo sus convicciones, pero eso de ninguna manera significa desoír los pedidos de quienes los han elegido. Hacer esto significaría apropiarse del Gobierno como si fuera una propiedad, olvidando que es solo una circunstancia que nos permite trabajar para mejorar la vida de aquellos que nos eligen.

Ante lo dicho precedentemente, solicitamos se apruebe el presente proyecto.

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