NO A LAS CAUSAS PENALES POR TRÁFICO DE ANIMALES

Prescribieron dos causas penales por la venta de animales silvestres en Pompeya

POBRE DAKTARI

Todo surgió a partir de la denuncia de un miembro de la Asociación de Aves Argentina, pero la Cámara dio por terminado en proceso.

Dos causas penales en las que se investigaba la supuesta venta irregular de animales de fauna silvestre en la tradicional Feria de Pompeya, terminaron prescribiendo por el paso del tiempo sin que se enjuiciara a los supuestos responsables.

La venta ilegal de fauna silvestre es un delito que se castiga con penas de hasta dos años de prisión, por lo que tomando en cuenta que ambos expedientes se iniciaron en noviembre de 2006, la Cámara del Crimen consideró extinguida la acción penal.

El 23 de noviembre de aquel año, Mario Rubén Tessir, integrante de la Asociación Aves Argentinas, «denunció que en las inmediaciones de Avenida Sáenz entre Moreno y Ventana de esta ciudad, entre las 8 y 14 horas, en la Feria de los Pájaros de Pompeya, se estarían comercializando especies de fauna silvestre».

La denuncia mencionaba a «tortugas terrestres (Geochelone Chilensis), loros barranqueros (Cyaloliseus Patagonus), cardenales (Paroaria Coronata)», e identificaba a los puestos número 20, denominado «El Oriental», y al «Roller Club de Nueva Pompeya», ubicado en Carlos M. Ramírez 817, de esta Capital, como los lugares del expendio irregular. La denuncia apuntaba a Kleiber De Sosa Márquez, como titular de «El Oriental», y Hugo Héctor Mosquera, del «Roller Club».

Cuando en 2008 allanaron los domicilios de cada uno, las autoridades encontraron en el del primero «11 cardenales rojos, 12 jilgueros, 4 cabecitas negras y 5 corbatitas. Además, había 150 pájaros sueltos».
En el de Mosquera «se secuestraron gran cantidad de aves de diferentes razas y tamaños (8 cabecitas negras, 2 reina mora, 56 jilgueros, 15 cardenales rojos, 9 corbatitas y 1 savoy y 84 jaulas chicas)».

Los integrantes de la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, Marcelo Lucini y Mario Filozof, entendieron que tomando la fecha de inicio de la causa, la de los allanamientos o el llamado a prestar indagatoria «transcurrió el tiempo máximo de la pena prevista para el delito objeto de investigación».

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