CAE DEROGADA LA FIGURA DEL AVENIMIENTO

MARCELO TOMASELLI. Asesinó a su esposa tiempo después de que ella utilizara la figura del avenimiento. El caso fue muy relevante para la derogación actual.
MARCELO TOMASELLI. Asesinó a su esposa tiempo después de que ella utilizara la figura del avenimiento. El caso fue muy relevante para la derogación actual.

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles 14/03 por unanimidad, y giró a Diputados, la eliminación de la figura de avenimiento, contenida en el artículo 132 del Código Penal. Consiste en la aplicación de un mecanismo por el cual la víctima de un delito sexual, puede solicitar un «perdón» para el victimario, siempre que sea en forma “libre” y sin presiones, lo que extingue la pena.

“Estamos eliminando un intolerable dispositivo legal que desconoce la situación de vulnerabilidad propia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, y ofrece a los autores de esos delitos un pasaporte a la impunidad”, explicó la salteña Sonia Escudero (Salta), autora de uno de los proyectos considerados por el Senado.

Esta figura cobró relevancia a fines del año pasado, cuando el caso de Carla Figueroa irrumpió en la agenda pública.

Carla Figueroa fue abusada en 2011 por su novio Marcelo Tomaselli. La chica lo denunció y el joven quedó preso. Meses después, Carla -aparentemente presionada- pidió que liberen a Tomaselli. Y para eso, asesorada por abogados, pidió la figura del avenimiento. Jueces de primera instancia lo denegaron, pero en el TIP -con el voto contrario de Pablo Balaguer y el visto bueno de Carlos Flores y Gustavo Jensen- lo permitió. Así, incluso, se casaron. A la semana de salir de prisión, la mató a puñaladas.

La figura del avenimiento, es contraria a la ley para erradicar la violencia contra las mujeres, que prohíbe cualquier forma de mediación o conciliación entre la víctima y el agresor.

Cuando se introdujo en 1999 la norma en el Código Penal (antes se requería sólo que la víctima se casara con el agresor) se consideró que recogía nuevos paradigmas del Derecho Penal al introducir formas alternativas de resolución de los conflictos y canalizar las secuelas del delito, mediante un acuerdo.

“Mal puede coexistir este mecanismo discriminatorio con la letra y el espíritu de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009. No sólo viola esta norma, sino también los tratados y convenciones internacionales a las que adhirió nuestro país. Es una figura inaceptable e inconcebible para los tiempos que corren que debe ser desterrada de nuestra legislación penal”, finalizó la senadora Escudero.

Fuente: Urgente24

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