24 DE MARZO DE 1976: PALABRAS DE ENTONCES

LA JURA DE LA JUNTA MILITAR DE MASSERA, VIDELA Y AGOSTI.
LA JURA DE LA JUNTA MILITAR DE MASSERA, VIDELA Y AGOSTI.

El primer día la Junta Militar dictó 31 comunicados.

El comunicado Nº 19 estableció:
«Se comunica a la población que la Junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare comunicados o imágenes provenientes o atribuidas a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta diez años, el que por cualquier medio difundiere, divulgare o propagare noticias, comunicados o imágenes, con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar las actividades de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales.»

Ese mismo primer día se impuso la pena de muerte y los Consejos de Guerra (Ley 21.264):
El estado de sitio, con la suspensión de las garantías constitucionales, ya había sido declarado durante el Gobierno de María Estela Martínez de Perón, por Decreto 1368/1974.
La Junta Militar sí sancionó el decreto-ley 21.275 suspendiendo el derecho constitucional de opción a salir del país (Constitución Nacional, art 23).
Comunicado Nº 25:
«La Junta Militar ha resuelto:
1)   Intervenir la CGE, la CGT y ha procedido a congelar sus fondos.
2)   Suprimir el fuero sindical.
3) Intervenir la Cruzada de la Solidaridad […].»

Aqui un fragmento del diario La Opinión del 25 de Marzo de 1976, dirigido por Jacobo Timerman:
«En la ceremonia cumplida ayer en el edificio Libertador, los miembros de la Junta Militar suscribieron previa lectura por el presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y jura de la Junta Militar.

El texto del documento es el siguiente: En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Marzo de 1976, siendo las 10 horas 40 minutos, yo el Escribano autorizante a requerimiento de los señores comandantes de las FF.AA. me constituyo en el Comando General del Ejército donde se encuentran presentes el Comandante General del Ejército, Teniente General don Jorge Rafael Videla, el Comandante General de la Armada Almirante don Emilio Eduardo Massera y el Comandante General de la Fuerza Aérea, Brigadier General Orlando Ramón Agosti, y ante mí manifiestan que visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del gobierno de la República, jurando por Dios y los Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de miembros de la Junta Militar, y observar y hacer observar los objetivos básicos y estatutos para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución de la Nación Argentina, en el carácter de miembros de la Junta Militar resuelven:
Primero: Declarar caducos los mandatos del presidente de la Nación Argentina y de los gobernadores y vicegobernadores de las provincias. […]
Tercero: Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la ciudad de Buenos Aires, y los Consejos municipales de las provincias u organismos similares.
Cuarto: Remover a los miembros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores provinciales. […]
Sexto: Suspender la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincia] y municipal.
Séptimo: Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. […]
Noveno: Designar, una vez efectivizadas las medidas antes señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.»

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos lijados y reconstruir la grandeza de la República, la junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1: La Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2: La junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como Presidente de la Nación […]

También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de justicia de la Nación, al Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.[…]

Artículo 5: […] Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca.[…]

Artículo 12: El PEN proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los Gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la junta Militar.

[…] Articulo 14: Los Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se opongan a aquellos.»

La revista Siete Días Ilustrados (Editorial Abril), Nº458 del 26/03/1976 relató:
«Agotadas todas las instancias del mecanismo constitucional, superada la posibilidad de rectificaciones dentro del marco de las instituciones y demostrada, en forma irrefutable, la imposibilidad de recuperación del proceso por sus vías naturales, llega a su término una situación que agravia a la Nación y compromete su futuro.» Así comenzaba la proclama que, en la madrugada del miércoles 24, fue propalada por todas las radioemisoras del país.

Más adelante, el documento aludía al «trascendente compromiso» asumido por las Fuerzas Armadas y formulaba una convocatoria a «toda la comunidad nacional». El proceso de reorganización nacional iniciado poco antes por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea definía así el espíritu que lo anima. Las páginas que siguen testimonian los hechos iniciales del pronunciamiento militar, comandado por el teniente general Jorge Videla, el almirante Emilio Massera y el brigadier Orlando Agosti

El primer comunicado se difundió a las 3:21 del miércoles 24, por medio de la Cadena Nacional de Radiodifusión. En él, la Junta de Comandantes Generales informaba a la población que el país se encontraba bajo control operativo de las Fuerzas Armadas y exhortaba al estricto cumplimiento de las disposiciones militares, policiales y de organismos de seguridad. Posteriormente, otro parte militar recordaba la vigencia del estado de sitio y la prohibición de realizar manifestaciones callejeras.

Más tarde -y siempre firmados por el teniente general Jorge Rafael Videla, el almirante Eduardo Massera y el brigadier general Orlando Agosti- se informaba que «el personal afectado a la prestación de servicios esenciales, queda directamente subordinado a la autoridad militar», mientras se advertía que por la índole de esos servicios. «las infracciones o deficiencias en su prestación quedan incursos en las disposiciones del Código de Justicia Militar».

Otros comunicados -los números 5 y 6, respectivamente- prohibían la navegación de cualquier tipo de embarcación civil  en ríos argentinos y los vuelos en todo el territorio y aguas jurisdiccionales.

La Junta de Comandantes Generales -en su bando número 7- aclaró antes del amanecer que su intervención se efectuó «en favor del país todo y no contra determinados sectores sociales», llamando a la reflexión y exhortando al esfuerzo de trabajadores y empresarios «para lograr que las relaciones laborales se mantengan dentro de un clima de libertad y respeto». El texto de ese comunicado recomendaba a los trabajadores no escuchar incitaciones a la violencia y previno a los empresarios para que no tomaran medidas arbitrarias contra su personal.

Exactamente a las 4:40 las emisoras de radio divulgaron el 8vo. comunicado: la Junta de- Comandantes daba cuenta de que en el país reinaba tranquilidad y se garantizaba el normal abastecimiento de alimentos a la población.

Otras medidas
Durante las primeras horas de la mañana del miércoles 25/03, la ciudad estaba en calma y la mayoría de las actividades fabriles se desarrollaban normalmente. A esa altura del proceso se había decretado asueto administrativo y educacional, feriado bancario cambiario y bursátil y la suspensión de transferencias y el congelamiento de cuentas. Mientras tanto se responsabilizaba a funcionarios y empleados públicos de la conservación de bienes y fondos estatales a su cargo. Antes de las 10 de la mañana las radios dieron cuenta que la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas se constituiría, en el edificio Libertador, como Junta Militar.

Los partes números 15 y 16 comunicaron que quien causare lesiones graves o muerte del personal militar y de las fuerzas de seguridad, será recluido por tiempo determinado o penado con la muerte. «Se han creado en todo el territorio del país -dio cuenta el comunicado 15-, los Consejos de Guerra Especiales estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar, los que aplicarán el procedimiento sumario establecido en los artículos 481 a 501 del Código de Justicia Militar». Igualmente se castigará con reclusión hasta quince años al que cometiere cualquier violencia con el personal de las fuerzas de seguridad y el «que atentare con armas contra buques, aeronaves, cuarteles o establecimiento militar o de las fuerzas de seguridad», pena que puede llegar a reclusión por tiempo determinado o muerte si se produjeran lesiones graves del personal militar o de seguridad.
Ideario
A las 10:40, al asumir el poder los comandantes generales anunciaron 11 resoluciones, contenidas en el «Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y jura de la Junta Militar».

En ese documento se declara caducos los mandatos del presidente de la Nación, gobernadores y vicegobernadores, interventores federales, diputados y senadores nacionales y provinciales, intendentes municipales, representantes y concejales. También se removieron los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los integrantes de los tribunales superiores provinciales y se suspendió -entre otras medidas- la actividad política o gremial. Finalmente, el Acta informaba que se notificaría de todo lo resuelto y actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en el país y a las representaciones diplomáticas argentinas en el exterior. El Acta señalaba que una vez efectivizadas esas medidas se designaría al ciudadano que ejercería el cargo de presidente de la Nación.

Esas medidas ponían en marcha lo anunciado a las 3:20 de la mañana en una proclama difundida por la cadena radial y firmada por los tres comandantes generales. Ese documento explicó la determinación asumida por las Fuerzas Armadas: «Esta decisión -señaló en uno de sus párrafos-, persigue el propósito de terminar con el desgobierno, la corrupción y el flagelo subversivo y sólo está dirigida contra quienes han delinquido o cometido abusos de poder. Es una decisión por la Patria y no supone, por lo tanto, discriminaciones contra ninguna militancia cívica o sector social alguno. Rechaza, por consiguiente, la acción disociadora de todos los extremismos y el efecto corruptor de cualquier demagogia».
Por la tarde se difundió el comunicado número 25. En él se establecía la intervención de la CGT y CGE y el congelamiento de sus fondos, la supresión del fuero sindical y la intervención de la Cruzada de Solidaridad, a efectos de su liquidación.

Esas fueron las primeras medidas de la Junta Militar, adoptadas en medio de la expectativa pública, durante una jornada que a pesar del continuo desplazamiento de tropas en todo el país, se vivió en calma y total tranquilidad laboral: según constataron cronistas de distintos medios informativos, las zonas fabriles del Gran Buenos Aires y del interior trabajaron normalmente.»
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