ZONA ROJA LIBERADA POR LA JUSTICIA

Foto: TÉLAM

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario le negó un pedido a representantes de Buenos Aires Lawn Tennis que exigían que se pusiera fin a la actividad nocturna que tiene lugar en inmediaciones del club. «La sede no constituye una vivienda, ni establecimiento educativo ni templo», señalaron los camaristas entre los principales argumentos.

Este martes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad desestimó una presentación que realizaron representantes de Buenos Aires Lawn Tennis exigiendo poner fin a una “zona roja” que funciona de noche en inmediaciones del club deportivo.

La decisión fue tomada por mayoría, ya que, mientras los camaristas Carlos Balbín y Horacio Corti se opusieron al pedido, la jueza Inés Weimberg opinó que se debía atender el reclamo de la institución.

El argumento que primó fue que “el club demandante no está incluido en las previsiones” del Código de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que fija los límites geográficos en los que está permitida la oferta de sexo.

Además, argumentaron que la sede del club “no constituye una vivienda, ni un establecimiento educativo o templo religioso”.

Respecto a la solicitud de parte de las autoridades del Lawn Tennis, las autoridades habían solicitado a la Justicia que se abstuviera de autorizar el emplazamiento de la denominada “zona roja” ya que podía comprometer o alterar las actividades sociales y deportivas del club y afectar a quienes concurren a él.

El club tiene 1.300 socios y “más de 130 tienen menos de 18 años de edad y otros 50 son niños menores de 6 años que concurren junto a sus padres”, por lo que la “zona roja” le “ocasionaría un perjuicio moral y material”, afirmaron desde el club.

Sin embargo, los camaristas Balbín y Corti recordaron que “no hay ninguna norma constitucional o legal que prohíba la actividad de ofrecer y demandar sexo y que, en cambio, existen ciertas reglas que la condicionan, sancionando su realización en espacios públicos no autorizados”.

El artículo 81 del Código Contravencional local dispone que “quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos”.

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