La Asesoría General Tutelar estableció un criterio general de actuación para casos de aborto no punible

Los integrantes del Ministerio Público Tutelar (MPT) deberán adecuar su accionar a un criterio general de actuación dictado a los fines de garantizar el derecho al aborto no punible de niñas y adolescentes, así como de mujeres afectadas en su salud mental, cuando ellas así lo requieran -ya sea por un embarazo que implique peligro para la vida o la salud o sea producto de una violación-.

La decisión vino a colación del último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el día 13 de marzo en el marco del expediente “A. F. s/medida autosatisfactiva”.

Laura Musa destacó que “en los casos en que el servicio de salud no brinde los recursos necesarios para efectuar la práctica médica o interponga obstáculos para su realización, corresponderá a los integrantes del MPT realizar todas las acciones extrajudiciales y judiciales necesarias de manera urgente para que se garantice el derecho al aborto no punible, así como también iniciar las denuncias penales y de otra índole contra quienes obstaculicen el acceso”.

Frente a las consultas espontáneas o pedidos de información este Ministerio, a través de sus funcionarios, pueda brindar información completa y detallada sobre este derecho.

Además, la AGT solicita al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y al Ministerio de Salud que comuniquen las medidas concretas que tomarán para hacer efectivo este derecho de manera inmediata y para remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de salud. En concordancia con esta solicitud, también se pedirá al GCBA que adecue la Resolución 1174-MSGC-07, por no ajustarse al artículo 86 del Código Penal, y preveer requisitos que obstaculizarían la práctica médica.

Musa agregó que la Corte despejó toda duda sobre el alcance del derecho al aborto en casos de violación de cualquier mujer y expresó respecto de los requisitos necesarios para la procedencia en estos casos que “no se exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”. Para acceder al aborto permitido en caso de violación tan sólo es necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo. Por lo tanto, “cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal” (considerando 27 del voto de la mayoría). En este sentido, y dado los fundamentos de la sentencia, cualquier intento fáctico o normativo de restringir el acceso al aborto en estos supuestos, sería pasible de ser declarado inconstitucional.

El Ministerio Público Tutelar celebra nuevamente el fallo de la Corte y, mediante este criterio general de actuación, se pone a disposición para ejercer las acciones correspondientes para que toda niña, adolescente o mujer pueda acceder a su derecho al aborto no punible en caso de un embarazo que implique un riesgo para su vida o su salud, o sea producto de una violación.

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