La Justicia determinó que el Banco Nación debía indemnizar a un cliente a quien, erróneamente, imputó de librar un cheque sin fondos. Los magistrados consideraron que los trámites y otras situaciones que tuvo que atravesar el hombre eran causal suficiente para que se le otorgue un monto resarcitorio.
En una primera instancia, la jueza rechazó la demanda por daños y perjuicios llevada a cabo por el actor de la causa “Zunino Miguel Ángel c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios”, donde reclamaba por la “errónea atribución de la libranza de un cheque sin fondos” por parte del Banco de la Nación Argentina.
Pero el tiempo que le insumieron los trámites para blanquear esta situación y las demás circunstancias que esta suposición provocó al cliente hicieron que los magistrados de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, integrada por Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedrián y Jorge Federico Alemany, decidieran que la institución sí debía abonarle al hombre un monto resarcitorio.
En primer lugar, los jueces aseveraron que no está controvertido en el caso que el Banco Nación atribuyó, erróneamente, la libranza del cheque al actor. La razón es que el número de CUIT del cliente estaba asignado a una cuenta que no era la suya, por lo que el error fue enteramente de la entidad financiera.
También enumeraron los daños materiales sufridos por el demandante: “El cierre de cuentas corrientes, cajas de ahorro y tarjetas de crédito que poseía en el Banco Galicia, en el Banco Río, en el Banco Francés y en el Citibank. También afirmó que el problema repercutió en las cuentas que la empresa Tecniventas SRL, de la que era socio gerente, poseía en el Banco Galicia y en el Banco Río”.
En este sentido, no pudieron dar por probadas estas cuestiones debido a la falta de pruebas a cargo del actor. Por eso, se manifestaron como la jueza de grado.
Pero con respecto al daño mora, alegaron: “El reconocimiento de una indemnización en concepto de daño moral tiende a reparar una «lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria».
“Debe tenerse en cuenta además que el concepto de lesión jurídica resarcible implica que el daño es objetivamente antijurídico, en el sentido de que la víctima no tiene el deber jurídico de soportarlo. En este sentido, siendo indudable que el dato generado por el Banco de la Nación Argentina era erróneo, no existe fundamento jurídico que permita sostener que el actor debía tolerar esa situación, máxime teniendo en cuenta la importancia de que la información crediticia respecto de un comerciante sea veraz.”
Por este motivo recordaron que “el recurrente debió dirigirse primero al Banco Central, a fin de determinar el origen del dato que lo mencionaba como librador de un cheque sin fondos”.
“Ello implicó la necesidad de realizar diversas gestiones ante las demandadas, tendientes a rectificar el error, lo cual tiene entidad suficiente para constituir un agravio a las afecciones legítimas del pretensor de autos. El hecho de saberse incluido en la base Central de Cheques Rechazados pudo generar un daño a las afecciones legítimas del actor de difícil cuantificación, pero que sin duda amerita reparación.”
Por eso señalaron que “debe tenerse en cuenta que el actor figuró incluido en la referida base al menos a partir del 6.09.2000, en que fue recibida la comunicación del Banco de la Nación Argentina y que fue desvinculado de ella con fecha 22.10.2001. Aun cuando no se haya acreditado el daño material, resulta procedente el reconocimiento autónomo del daño moral”.
Fuente: Diariojudicial.com