Lilia Ana Novillo, Horacio Zavala Rodríguez, Omar Uria, Florencio Rubio y Oscar Gatica, debieron decidir en el marco de la causa “Gómez, María Laura s/ homicidio simple. Recurso de casación” en la que la defensa de la imputada presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de San Luis que en noviembre del 2010 la condenó a nueve años de prisión por el homicidio de su pareja.
Allí la defensa señaló que la Cámara no se refirió en su fallo a “la situación de violencia intrafamiliar o de género” ya argumentó que precisamente “ésta es la que produce la disputa entre los intervinientes”, dato que considera “vital para resolver el conflicto”.
El alto tribunal provincial sostuvo que “esa agresión, debe ser analizada en el contexto de violencia de género” ya que “hubo muchos testigos en el juicio que lo corroboraron, si bien no estuvieron presentes, fueron testigos de cómo María Laura -“Lala”- se fue alejando y aislando de sus amigos y entorno habitual, ante los celos excesivos de su pareja“ lo que también se prueba con las cartas de la propia víctima.
A ello se suma el “perfil agresor de la víctima” que tal como se muestra en el expediente “demuestran que ha sido una persona investigada por delitos contra las personas, todo lo cual dan verosimilitud a la versión de violencia de género invocada”.
“En un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo, donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir” explica el fallo y agrega que “los celos excesivos de Appad para con la imputada -que generaban un estado de violencia permanente- no fue tenido en cuenta de manera alguna por los Sres. Camaristas, quienes omitieron también valorar otro de los fenómenos de la situación de violencia”.
“Una pelea en el ámbito doméstico y en particular, en la relación de Appap y Gómez, quien trata de pegar y ya arrojó un golpe está agrediendo y existe el concreto peligro de que continúe haciéndolo” y “para habilitar la conducta defensiva se requiere un elemento presente -el peligro de que una agresión ilegítima dañe un derecho- que, a su vez, se refiere a una circunstancia futura -la producción del daño-“.
Para los magistrados “constituye legítima defensa dado que frente a los golpes de un hombre, ella –mujer-, para defenderse, le “amagaba” con el cuchillo –primer y único elemento que encontró a su alcance- y en ese forcejeo y “amague” le haya “tirado” según sus términos, es decir apuñalado, ocasionando la herida y producto de esa puñalada, el Sr. Appap debió ser internado y sometido a varias intervenciones quirúrgicas, falleciendo posteriormente”.
Por todo ello entendieron que la sentencia “había omitido la aplicación de legislación vigente y específica, de orden público (Ley 26.485) y convenciones de rango constitucional”, por lo que casaron la sentencia y absolvieron a la imputada por “haber actuado en legítima defensa de su integridad física”.