MALOS TIEMPOS PARA LOS MONOTRIBUTISTAS

El fisco se equivoca, el fisco paga

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo aceptó la demanda de una mujer por indemnización contra la AFIP debido a que el organismo la consideró, erróneamente, como deudora del monotributo. Los fundamentos.

La vida del monotributista está signada por un camino diferente en los laberintos de la burocracia. Desde un principio, dejan de contar con la comodidad de los trabajadores en relación de dependencia en torno a los trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Y muchas veces, el ente estatal comete errores que hacen que las diligencias sean aún más engorrosas.

Por eso la actora de los autos “Gullini, Adelma c/ EN s/ daños y perjuicios” consideró justo reclamar una indemnización ante la Justicia por el error cometido por el organismo en torno a considerarla deudora del monotributo. Así fue también como los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, integrada por Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, decidieron aceptar la demanda.

En una primera instancia, la magistrada de grado accedió al pedido de la demandante y condenó a la AFIP a pagar una indemnización de 25.000 pesos. Es que el error acerca de la deuda llevó a que se cancelara el plan de facilidad de pagos de la actora, se procediera al embargo de su cuenta bancaria y se le iniciara un juicio de ejecución fiscal, que fue donde quedó de manifiesto el error de la cartera dirigida por Ricardo Etchegaray.

Por su parte, y en la contestación de agravios, desde el órgano recaudador del Estado aseguraron que, a la hora de fijar una sentencia, la jueza de la instancia anterior no tuvo en consideración que el error se ocasionó debido a que otro contribuyente ingresó, de forma incorrecta, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) perteneciente a la actora.

Asimismo, alegaron que el embargo patrimonial fue rápidamente levantado por lo que no se generó ningún daño, a la vez que cuestionaron el dictamen en torno al peritaje psicológico, precisando que no se condicen con lo “actuado por la actora”.

En primer lugar, los camaristas entendieron que “es dable afirmar que la Administración Federal de Ingresos Públicos – Agencia Pilar, no cumplió con su tarea de verificar si los datos ingresados por la señora Maskin eran veraces antes de iniciar el trámite tendiente al cobro de la deuda”.

“Ello así pues, aunque en el régimen del plan de facilidades de pago establecido en el decreto 93/00, vigente a momento en que tramitó la solicitud de adhesión, no se preveía de manera expresa que la AFIP debía constatar los datos consignados por los solicitantes, es contrario a la lógica interpretar que el organismo recaudador pudiera dar por válido cualquier dato relativo a la identidad del «contribuyente o responsable» en la solicitud de acogimiento a un plan de pago, o en alguna declaración jurada presentada con anterioridad.”

Asimismo, los magistrados advirtieron que “en las diversas resoluciones generales dictadas por la AFIP mediante las cuales se reglamentaron las formalidades de los diversos regímenes de facilidades de pago, se establece, como un principio general, que el mero ingreso de los datos no exime a la AFIP del deber de verificar la veracidad de la información suministrada por el interesado”.

Por estos motivos, entendieron que “no parece acertado interpretar que la simple transferencia e incorporación informática de los datos, ya por medio de un diskette o de Internet, pudiera resultar suficiente para dar fe de la autenticidad de ellos, y eximir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del deber de verificarlos”.

En este orden de ideas, “constituye un verdadero desarreglo burocrático que, tanto al momento de aceptar la adhesión al referido plan y de percibir las cuotas correspondientes, como al momento de declarar la caducidad del plan de facilidades de pago y de ejecutar forzosamente la deuda, el organismo recaudador no hubiera verificado la identidad del contribuyente obligado a la cancelación del impuesto; pues la ejecución solamente podía haberse llevado adelante contra el deudor del tributo”.

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