LA AFIP Y EL REGISTRO DE EMPLEADAS DOMESTICAS

Hace días, la AFIP instrumentó y puso en funcionamiento el “registro de empledas domesticas”, mediante el cual, los empleadores que tengan personal de éste tipo a su cargo deberán registrarlo ante dicho organismo. Los empleadores tendrán tiempo hasta el 30 de Junio, pasada esa fecha, la AFIP intimará a los contribuyentes a que inscriban al personal.

Como parte de las medidas para combatir el trabajo en negro, la Afip abrió hoy el registro para inscribir a las empleadas domésticas.

AFIP y el servicio doméstico

El plazo vence el 30 de junio, luego de esa fecha, la entidad intimará a los contribuyentes que cuenten con ingresos de más de 500.000 pesos anuales y tengan un patrimonio de más de 305.000 pesos.

A partir de esa fecha, el organismo presidido por Ricardo Echegaray presumirá que las personas en esa situación que no se hayan inscripto están evitando pagar sus cargas sociales y les reclamará la deuda.

Cabe destacar que ésto es unicamente a los fines informativos, ya que los aportes mensuales deberán realizarse con el formulario 102 que se viene usando hasta el momento.

¿Quienes están incluidos?

Quienes tengan a su cargo mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.

¿Cómo realizar el trámite?

Con clave fiscal, a través del sitio web de la AFIP.

PASO 1: Me registro como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s

PASO 2: Declaro los datos del/lostrabajador/es que me dependen

PASO 3: Con los datos declarados en el punto 1 y 2, procedo a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes.

PASO 4: Imprimo los comprobantes que emite el sistema. Uno para mí y el otro para eltrabajador,con las respectivas firmas.

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