LA SUBE AGREGA «SERVICIOS»

Crece la SUBE: servirá para peaje, y bienes y servicios «de bajo valor»

SUBE LA SUBE

El gobierno nacional habilitó la utilización de la tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de micropagos en comercios y peajes. Lo hizo a través del decreto 1580/13 publicado ayer en el Boletín Oficial, donde se autorizó a la empresa Nación Servicios, que pertenece al Banco Nación, a la implementación de este nuevo esquema de pago, cuyo objetivo será “agilizar el procedimiento de cobro, solucionar los problemas de disponibilidad de cambio y reducir el manejo de efectivo”. Para los peajes del AMBA, la medida ya está operativa a partir de ayer, mientras que, para el uso en los comercios, el Banco Central deberá dictar una reglamentación que se conocerá en los próximos días, con las características específicas de este sistema. En principio, todas las tarjetas que quieren operar con el esquema de prepagos deberán solicitar una autorización al Banco Central. Esto corre para Monedero, la tarjeta que pertenecía al Grupo Roggio y ahora está en manos de Visa. Monedero hizo un acuerdo con la ciudad de Buenos Aires para competir con la SUBE en el pago de los subtes.

La tarjeta prepaga SUBE cuenta con más de 13 millones de plásticos distribuidos desde su implementación y procesa más de 500 millones de transacciones mensuales. Actualmente existe una red de 4457 puntos de obtención y 4616 puntos de carga habilitados. Con el decreto publicado ayer, la SUBE podrá utilizarse como sistema de micropagos.

El Banco Central ya está analizando la reglamentación correspondiente. En principio, se habilitaría su uso en máquinas expendedoras de bebidas y golosinas. De esta manera se contribuirá al menor uso de monedas. También se está estudiando la posibilidad de que distintos comercios, así como también cadenas de supermercados, puedan cargar la tarjeta con el vuelto de una operación. Es decir, en vez de entregar dinero en efectivo, podrán utilizar ese saldo para cargarlo en la tarjeta SUBE. El objetivo del BCRA es dictar esta resolución en los próximos días.

El sistema Monedero es previo a la llegada de la SUBE. El Grupo Roggio lo había implementado en los subtes, pero también lo había hecho extensivo a distintos comercios. A partir de la implementación de la SUBE, Monedero tuvo que dejar de operar en los subtes. Sin embargo, con el traspaso de este transporte a la Ciudad, Macri acordó con los nuevos dueños de esa tarjeta regresar al subte. Desde el gobierno nacional evaluaron que el posible segundo paso de la empresa Visa será incrementar su presencia en distintos comercios y así pisar fuerte en el segmento de los micropagos.

Por eso, el BCRA tiene previsto dictar su resolución en los próximos días, lo que obligaría a Monedero a suspender su aplicación hasta tanto sea autorizada por la autoridad monetaria. Uno de los requisitos que establecerá el Central está asociado a medidas para prevenir el lavado de dinero. Se establecerá un tope máximo para cargar y pagar con estos plásticos, el cual todavía no fue definido.

La SUBE fue implementada en 2009 como única tarjeta inteligente a ser utilizada como medio de pago en todo el sistema de transporte público urbano de pasajeros. Además de aspectos coyunturales, como la facilidad de pago al superar el sistema preexistente con monedas, el objetivo perseguido fue la generación de información para “fortalecer las tareas de planificación, control, fiscalización y pago de los subsidios”.

El sistema funciona hoy en toda su extensión, ya que se aplica en más de 18.500 colectivos de líneas nacionales, provinciales y municipales, y en 290 estaciones de trenes de la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires. También funciona en el subte porteño.

En cuanto a la utilización de la tarjeta SUBE en los peajes, el decreto indica que “tiene por objetivo primordial lograr mayor practicidad, celeridad y transparencia en las transacciones para los usuarios de tal servicio”. Según el texto del decreto, las empresas concesionarias Autopistas del Sol SA y Grupo Concesionario del Oeste SA, que gestionan los ingresos a la ciudad de Buenos Aires, “efectuaron presentaciones ante Nación Servicios, solicitando la implementación del sistema como medio de cobro en las vías manuales”. Una vez realizado el estudio de factibilidad por el Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi), el Ejecutivo procedió a la reglamentación dada a conocer ayer.
Decreto 1580/2013

SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Sistema de percepción de peajes con tarjeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009142/2013, sus agregados sin acumular Nros. S02:0094739/2013 y S02:0096942/2013, todos del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su artículo 1° dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, que regula el alcance y establece las responsabilidades de dicho BANCO como Agente de Gestión y Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), admitiendo la posibilidad de que la tarea pueda ser encomendada en forma total o parcial a sus sociedades vinculadas, en consideración a sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución Nº 217 de fecha 14 de octubre de 2010, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA resolvió admitir que Nación Servicios S.A. continúe realizando las actividades vinculadas con la gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), exclusivamente en los términos de los Decretos Nros. 84/09 y 1479/09.

Que las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA efectuaron presentaciones ante Nación Servicios S.A. solicitando la implementación de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en ese marco las empresas concesionarias mencionadas precedentemente solicitaron al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se pronuncie sobre la factibilidad de la utilización de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en orden a la consulta efectuada por las empresas concesionarias, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) manifiesta que en tanto se garantice la observancia de las exigencias contractuales y no se dificulte la circulación vehicular, no existiría óbice para la implementación del sistema propuesto.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 21 de febrero de 2013, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA resolvió admitir la implementación por parte de Nación Servicios S.A. del sistema de percepción de peaje con la tarjeta S.U.B.E. en la red vial de autopistas, previa aprobación y/o reglamentación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como autoridad de aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de cobro de peajes en vías manuales tiene por objetivo primordial lograr mayor practicidad, celeridad y transparencia en las transacciones para los usuarios de tal servicio, conforme lo establecido en la Nota GGG Nº 109 de fecha 24 de enero de 2013 del Presidente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que mediante la Nota GG Nº 2037 de fecha 26 de julio de 2013, Nación Servicios S.A. solicita la implementación del sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta S.U.B.E. para otros usos distintos al transporte público de pasajeros o a la percepción del peaje en la red vial de autopistas.

Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 19 de septiembre de 2013, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA resolvió admitir que Nación Servicios S.A. amplíe el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para permitir su utilización como medio de prepago de bajo valor, en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte ese BANCO, sin perjuicio de las atribuciones propias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de otros organismos que tengan competencia específica en relación con el mencionado sistema en los aspectos atinentes a su desarrollo.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar el procedimiento de cobro evitando congestionamientos en los comercios, solucionando el problema de la disponibilidad de cambio, reduciendo el manejo de dinero en efectivo y fijando así un sistema de pago que simplifica y agiliza la compra en los establecimientos comerciales, resulta conveniente autorizar a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios, que se adhieran al sistema.

Que resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como autoridad de aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Que en orden a su competencia ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema de percepción de peaje con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en la red vial de autopistas.
Art. 2° — Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios que se adhieran al sistema.
Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

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