es un proyecto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
A VOTAR PORTEÑOS
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad presentará un proyecto de ley para que la Capital Federal tenga su propio Código Electoral. Con la iniciativa se buscará «garantizar y lograr la plena autonomía» de los electores. También se incluye la creación de un Tribunal Electoral.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad presentará una iniciativa en miras a que la Ciudad de Buenos Aires tenga su propio Código Electoral. Según explicaron desde la defensoría con el proyecto buscará lograr una plena autonomía.
A casi 20 años de que se aprobara la Constitución porteña “no existe un Código Electoral propio, sino que se sigue utilizando el Código Electoral Nacional, anterior a 1996”, dicen desde la defensoría porteña.
Por eso, el organismo liderado por Alejandro Amor presentará el próximo viernes un proyecto de ley que enviará a la Legislatura porteña que propone la sanción de un Código Electoral para la Ciudad.
“Este proyecto de ley, elaborado por la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral, tienen como objetivo enriquecer la discusión planteada desde hace varios años en la Legislatura porteña, acerca de la implementación de un nuevo modelo de organización y administración electoral en nuestra Ciudad”, explicaron.
Agregaron que “además de poner fin a un vacío legislativo busca lograr la autonomía plena y garantizar y proteger los derechos políticos y electorales de los habitantes de la Ciudad de Buenos”.
La iniciativa trabaja sobre seis ejes centrales. El primero es la Autoridad de Aplicación, aquí se plantea la creación de un Tribunal Electoral, una Secretaría Electoral, así como la creación del cargo de Fiscal General Electoral y del Delegado Electoral.
Despues la iniciativa tendrá otros ejes como ser la creación de un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa; la Participación Equivalente y Proporcional por Género; la Inclusión de Observadores Electorales; el voto de personas que se encuentran procesadas y condenadas y la incorporación de la condición de ausente por desaparición forzada.
A ello se agregaran las siguientes normas locales que ya se encuentran vigentes: el voto de extranjeros (Ley 334); el voto joven (Ley 4515); las primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Anexo I Ley 4894) y la Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II Ley 4894).