Fallo polémico: Los presos pueden fumar marihuana
EL FASO N° 9
La Cámara Federal de Casación Penal consideró que no es delito la tenencia de droga dentro de una cárcel cuando la cantidad secuestrada es para consumo personal del preso y no afecta a terceros, al revocar los procesamientos que se habían dictado contra varios internos.
La Cámara Federal de Casación Penal consideró, en fallo dividido, que no es delito la tenencia de droga dentro de una cárcel cuando la cantidad secuestrada es para consumo personal del preso y no afecta a terceros, y es por eso que revocó los procesamientos que se habían dictado contra varios internos.
Los camaristas Alejandro Slokar y Angela Ledesma, y en disidencia Liliana Catucci, decidieron que en el caso era aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso «Arriola», en el que se favoreció la situación de un imputado por tenencia de droga para consumo personal, siempre que la conducta no trascienda del ámbito íntimo o de privacidad y sin causar daño a terceros.
«La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros», indicó Slokar en el fallo, postura a la que adhirió Ledesma.
El camarista fue más allá y explicó que «la titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios», porque «lo contrario sería admitir una zona de ‘no derecho’, ajena a la juricidad», dice uno de los párrafos del fallo.
La Casación reivindicó un fallo de primera instancia de un tribunal rionegrino que sostuvo que «las personas privadas de la libertad si bien al encontrarse alojadas en una unidad penitenciaria se le restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos».
En el caso, los jueces Slokar y Ledesma reafirmaron que «la cantidad de droga que tenía en su poder el imputado y lugar donde la tenía guardada es inequívoco que la sustancia estaba destinada a satisfacer su propio y exclusivo consumo».
«De modo que aún cuando el hecho se haya realizado en el ámbito de una unidad penitenciaria en la que se encuentra detenido no se advierte que sólo por eso se pueda sostener que ha provocado el peligro concreto o el daño a derechos o bienes de terceros que habilitaría eventualmente un reproche penal», añadieron.
En disidencia con sus colegas votó la camarista Catucci, que advirtió que «sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional».