NO SE IMPLEMENTARÁ EL VOTO ELECTRÓNICO EN LA PASO

No será implementado el sistema de voto electrónico en las elecciones primarias de abril próximo en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a una nueva norma aprobada esta tarde por la Legislatura porteña.

 

Los legisladores porteños decidieron – con 55 votos positivos, dos negativos y una abstención – que el voto electrónico no sea aplicado en los comicios del 26 de abril próximo, aunque dejaron abierta la posibilidad de la instrumentación de la nueva tecnología para las elecciones generales que se harán en el distrito el 5 de julio.

 

La ley es de autoría del PRO y contó con el acompañamiento de la casi totalidad de las bancadas de la oposición, a excepción de Alejandro Bodart y Marcelo Ramal, que votaron en contra, y de Pablo Bergel, que se abstuvo.

 

Cabe destacar que Diego Santilli había ratificado el voto electrónico para el 26/04, pero Cristian Ritondo convocó a una sesión extraordinaria de la Legislatura porteña para suspenderlo. Ambos son integrantes del llamado PROperonismo.

 

En el caso de Ritondo, el proyecto de ley en cuestión, prevé la suspensión de la aplicación de la Boleta Única y el sistema de voto electrónico en las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) del 26 de abril de 2015. 

 

En cuanto a los motivos de la convocatoria a Sesión Especial, Ritondo destacó que el voto electrónico «no se implementará en la PASO por el acotado tiempo para capacitar a los distintos actores que deben participar del proceso electoral. Por eso preferimos seguir con el sistema tradicional hasta las elecciones generales»

 

En ese sentido, Ritondo estima que «el sistema de voto electrónico se implemente el domingo 5 de julio de 2015, fecha en la que se realizarán las elecciones generales para elegir al Jefe y Vice Jefe de Gobierno, Legisladores de la Ciudad y Comuneros. Se implementará con las boletas y urnas electrónicas que provee la empresa MSA S.A., que ganó la licitación».

 

La iniciativa también plantea que en las PASO «será de aplicación la normativa sobre boleta electoral prevista en el Código Electoral Nacional vigente a la fecha de sanción de la presente ley».

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