MALTRATO ANIMAL: UNA SANCIÓN EJEMPLAR

Los animales «no deben ser torturados ni maltratados»

HIJO DE HOMBRE

La Justicia Correccional de Mendoza condenó a seis meses de prisión en suspenso y a entregar bolsas de alimento a un refugio de perros a un hombre por llevar arrastrando de su paragolpes trasero a una canina mestiza. Según el fallo, eso denotaba «espíritu de perversidad».

Por Matías Werner

El 4 de enero de 2013, aproximadamente a las 09:30 hs., M.S. de 45 años de edad circulaba en su camioneta marca por Ruta 50 de Palmira, San Martin, Mendoza, llevando atado al paragolpes trasero del vehículo a Poli, una perra mestiza, de pelaje marrón.

El hombre iba arrastrando al can en el pavimento, según se comprobó luego, a una velocidad de entre veinte y cincuenta kilómetros por hora. Ello le causaba al animal “un sufrimiento innecesario, resultando lastimado en sus cuatro miembros, para luego y ante la intervención de un circunstancial testigo, dejarlo abandonado en Ruta Variante de Palmira (Ex Duperial), de San Martín, Mendoza”, fue allí donde la policía llevó a Poli al veterinario, que constató que tenía “lesiones erosivas en los pulpejos de sus 4 miembros” y pudo curarla.

Por esa conducta, S.R. fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por juicio abreviado en un fallo dictado por el Conjuez a cargo del Primer Juzgado Correccional de esta Tercera Circunscripción Judicial, Darío A. Dal Dosso,

Su accionar encuadró en el delito de maltrato y crueldad a los animales, previsto por el artículo 1 en función con el art. 3 inc. 7 de la ley 14.346 que penaliza el “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”. También se le impuso la obligación de entregar seis bolsas de alimento balanceado para perros, de buena calidad, cada mes y durante un año, a la asociación protectora de los animales A.M.PA.R.A. (Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal) el lugar a donde permaneció Poli luego del hecho, y que se constituyó como querellante particular

En su fallo, el magistrado admitió el acuerdo celebrado entre la fiscalía y la defensa del acusado, y coincidió en que “la conducta de llevar a la rastra un perro al que se ató con una correa al paragolpe trasero de la camioneta conducida por el autor y que luego el mismo deja abandonado a pesar de las lesiones que ese trato le ha generado, configura, ciertamente, un acto de crueldad”.

El conjuez tuvo por probado, entonces, que el encartado “ha lastimado intencionalmente a la perra mestiza color marrón, y a esta conclusión se llega razonando que no podía desconocer el elevadísimo riesgo de lesión al que exponía al animal –de 50 cm. de altura y 20 kg- al trasladarlo a tiro con una camioneta de considerables dimensiones y haciéndolo a una velocidad y distancia tal que a juzgar por el resultado arrastre- obviamente venció la resistencia física del animal”.

Esa conducta no podía tener otro elemento subjetivo que no sea el dolo, según el fallo, dictado en autos ““F. C/ S.R.M.R. p/ Maltrato y Crueldad Animal” si el animal resultó lesionado, “no puede más que atribuirse subjetivamente el hecho al dolo del autor como conocimiento y voluntad de lastimar el animal”.

El accionar también encuadraba en la figura de producción de torturas o sufrimientos innecesarios, el sentenciante argumentó que si la motivación del autor “consistió en la intención de abandonar o deshacerse del animal –que no deja de ser materialmente un acto de crueldad- pudo haberlo hecho de otro modo que no le significara a la perra el sufrimiento adicional e innecesario de ser arrastrada por una soga atada al paragolpe de una camioneta, conducta que denota el espíritu de perversidad que requiere el tipo en análisis, como intencionalidad en la causación del daño”. Con el abandono ya había acto de crueldad, pero el condenado fue más allá y le produjo un sufrimiento adicional.

“No dejo de pensar, entre todas las alternativas posibles y disponibles para el autor, que pudo llevarla hasta ese lugar caminando, sin riesgo para sí, para terceros, ni para el animal, con la misma soga con que lo ató a su camioneta”, reflexionó el juez, quién luego siguió analizando la conducta desde la óptica de la teoría del delito.

No había atenuantes para lo que hizo S.R., el magistrado no encontró una causal de justificación y juzgó demostrada la culpabilidad del acusado, “pues no ha sido invocada ninguna causal que la excluya y el contacto directo y personal con el imputado me ha permitido constatar que se trata de una persona capaz de comprender el sentido de las normas y motivar su conducta de conformidad con esa comprensión”, dijo.

El conjuez Dal Dosso justificó la imposición de seis meses – la pena tiene un mínimo de quince días y un máximo de un año – en “la naturaleza de la acción y la extensión del daño producido”. Al igual que la Cámara de Casación cuando le tocó responder a un pedido de hábeas corpus por una orangutana, el magistrado dio al perro la calidad de sujeto de derecho.

“Considero que la ley 14.346 de “malos tratos y actos de crueldad a los animales” no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino a los animales como “sujetos de derechos”, de modo que la conducta del imputado no ha recaído sobre un objeto o cosa, sino sobre un sujeto digno de protección”, resaltó el magistrado.

Dal Dosso tomó el fallo de Casación como horizonte y destacó: “no cabe desconocer el llamado jurisprudencial reciente y producción científica que atribuyen a determinadas especies de animales la condición de ‘personas no humanas’ en razón de presentar un cierto grado de raciocinio y características emocionales similares a la de los humanos, y como tales, dignos de la protección de los derechos básicos fundamentales, entre los que se debe contar el de no ser privados arbitrariamente de la vida, la libertad y, en lo que aquí nos concierne, el derecho a no ser torturados ni maltratados”.

El sentenciante no obvió puntualizar tres conductas, el compromiso de los denunciantes, que participaron en el caso como testigos Marcos Inocencio Moya y Oscar Felipe Puebla, el de los funcionarios policiales Ceferino Miranda y Marcelo Villegas, que intervinieron eficazmente, y la del propio condenado, que lo impresionó “como una persona culta, responsable, un hombre de familia, capaz de reflexionar y asumir las consecuencias de sus acciones, haciendo experiencia positiva de los hechos por los que fue traído a juicio”.

Poli, que fue rebautizada así por ser rescatada por los dos agentes, se encuentra ahora en un hogar, al poco tiempo de los incidentes fue adoptada,

F. C/ S.R.M.R. p/ Maltrato y Crueldad Animal

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