La certificación de servicio es importante para iniciar el tramite jubilatorio

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La constancia refleja el período en el que se realizaron tareas y los salarios percibidos. El empleado puede pedirla en cualquier momento, o bien, al finalizar la relación laboral.

La ANSES recuerda a todos los trabajadores que, al culminar la relación laboral, deben exigir a su contratante la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que demuestra los servicios prestados y los salarios percibidos en los períodos trabajados en relación de dependencia, documentación necesaria para realizar el futuro trámite jubilatorio. También pueden solicitarla en cualquier momento.

En los casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.

Si el empleador no hiciese lugar a esta intimación referida podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador, que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.

También, el Reconocimiento de Servicios

Asimismo, los empleados en relación de dependencia o autónomos pueden solicitar en cualquier momento el Reconocimiento de Servicios. Este comprobante acredita ante la ANSES los servicios con aportes declarados por el trabajador. Para gestionarlo, se debe obtener un turno al número gratuito 130 o en www.anses.gob.ar.

De esta manera, los años trabajados formarán parte de la historia laboral, lo que permitirá a la persona adelantar parte del futuro trámite jubilatorio.

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