La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Legislatura porteña que publique en el medio gráfico de mayor tirada, sus disculpas a las mujeres por haber sido discriminadas, al no respetarse su cupo al cubrir una vacante en la Auditoría General de la Ciudad en el año 2015.
La decisión fue unánime ante una apelación por parte de la Legislatura y el ex auditor Juan Facundo Del Gaiso, contra una resolución dictada en noviembre de 2015 por el juez Guillermo Scheibler. En aquella sentencia, se declaró nulo el acto dictado por el Parlamento en el que se designó a un hombre para cubrir la vacante generada en la Auditoría General de la Ciudad, luego de la renuncia de Paula Oliveto Lago.
Los camaristas plantearon que “la nueva composición de la Auditoría General de la Ciudad a partir del 10 de diciembre del año 2015 se conforma a las prescripciones constitucionales y legales”, y que a partir de la resolución de la Legislatura 294/2015, “el organismo de control mencionado quedó integrado, desde el 10 de diciembre pasado, por cuatro (4) mujeres y tres (3) hombres”.
Ante esta situación, expuestas en la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo”, los jueces afirmaron que el parlamento porteño “ha cumplido parcialmente con la pretensión de las actoras –en lo relativo a la realización de una nueva designación ajustada al cupo establecido por los artículos 36 de la CABA y 138 de la ley 70- y, de tal modo, ha tornado abstracto el objeto del amparo en este punto”.
“En el caso, la designación en discusión tuvo el efecto práctico de limitar el porcentaje de género establecido en los artículos 36 y 138 de la ley 70, en perjuicio de las mujeres, y no explicitó el criterio en que se basó para actuar de tal modo. En consecuencia, sin forzar el sentido natural de las palabras, de acuerdo a la ley 5261, la resolución resulta discriminatoria. El hecho de que haya cesado el acto discriminatorio que originó la causa no excluye la posibilidad de una reparación del daño colectivo causado por un medio razonable, proporcional y previsto en la ley”, fundamentan.