El licenciado en cooperativismo y mutualismo Hugo Iacovino dio otra de sus clases magistrales, en esta oportunidad hablando de el rol que desempeña la Asamblea Extraordinarias.
Es el Consejo de Administración el encargado de la convocatoria, aunque también el síndico tiene la atribución de elevar al consejo de administración para que éste realice la convocatoria. Otra de las posibilidades para que se convoque a Asamblea de carácter extraordinaria es que, un grupo de al menos, el 10% de los asociados se reúna para elevar el pedido a consejo.
En el pedido al síndico por parte de, al menos, el 10% de los asociados debe estar manifiesto el orden del día, punto de partida necesario para la firma de las actas necesarias, para dar comienzo a la instancia de Asamblea.