Mutuales: Último capítulo, la Auditoría

En su habitual columna de los viernes por FRECUENCIA ZERO, el licenciado en cooperativismo y mutualismo Hugo Iacovino, se refirió al Órgano Auditor de las mutuales y cooperativas.

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Haciendo un poco de historia, el licenciado se refirió a que el tema de la auditoria no está contemplado en la ley 20321, ley de mutuales que data de 1973. Esto marca el carácter de las mutuales de entonces hasta la dicha legislación y de la importancia de la junta fiscalizadora en esos tiempos.

Tal era el caso, que los balances podían ser presentados ante el instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) a sola firma del consejo directivo y la junta fiscalizadora y que recién a partir del 4° Congreso Nacional del Mutualismo, comienza a tener relevancia la existencia del Auditor.

Hoy en día las presentaciones de balances deben ir auditadas y el auditor debe estar registrado en el registro del INAES como contador matriculado y aquellos requerimientos legales al que están obligados para la función.

“A partir del año 2012 aparece la UIF y en tanto unidad que investiga lavado de dinero y lo importante de su aparición es que los sujetos obligados tienen que conocer al cliente. Lo que hace responsable a la mutual de conocer al asociado, tanto cuando recibe aportes como cuando otorga algún tipo de crédito. 

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