El juez Marcelo López Alfonsín resolvió: ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin que se realicen las obras pertinentes para garantizar la seguridad en el edificio de la calle Venezuela 3158. La efectivización de esta medida deberá ser informada
directamente al Tribunal en el plazo de diez (10) días.
La medida nace a partir del amparo presentado en el JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 18 donde se consideró que el sistema de inscripción on-line para el ciclo lectivo 2020 omitía ofrecer vacantes para las salas del Jardín que funcionaban como Escuela Infantil N°6 D.E. 6 en el Hospital Ramos Mejía ya que se había avanzado con su cierre de manera inconsulta, encontrándose ofrecidas para dicha escuela en un edificio inconcluso en la calle Catamarca que corresponde a otra comuna, otro distrito escolar y que aún no está terminado.
Además se puso en consideración que se trata de un cierre encubierto, situación que afecta a las familias cuyos adultos trabajan en el hospital Ramos Mejía, desmejora las condiciones de trabajo así como a los adultos que trabajan como docentes en el distrito escolar provocando un grave daño en materia educativa y laboral por el que se afecta de manera directa a los alumnos y sus docentes.
Lo antes expuesto no culmina sin antes señalar que el cierre implicaba 300 vacantes menos, que impide la interrelación entre los niños/as y autoridades con los trabajadores del Hospital, las consecuencias económicas y que además se dañarían vínculos socio-emocionales logrados, entre otros.