Desde hoy comienza a regir el certificado único para circulación Lo tendrán que presentar aquellos que realicen actividades que están dentro de las exceptuadas por el DNU presidencial de aislamiento obligatorio.
La Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros establece en su Artículo 1º que: “a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”.
No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma.
De esta manera solo tendrán que tramitar el certificado serán: Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.