El proyecto de ley que regula el teletrabajo en la Argentina podría convertirse el lunes en un dictamen y obtener la media sanción esa misma semana.
Moroni adelantó los 10 puntos centrales del proyecto:
1) Modalidad, no actividad: el teletrabajo no es un estatuto independiente de trabajadores. El teletrabajador no es un trabajador distinto del resto de los trabajadores. El teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo. Es una forma contractual y no un tipo ni una categoría de trabajador.
2) Principio de igualdad: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajen de forma presencial.
3) Modalidad voluntaria: el teletrabajo no puede ser impuesto, requiere el asentimiento del trabajador.
4) Reversibilidad: como consecuencia de que es voluntario, aparece el principio de reversibilidad. En este caso creemos que habría que pensar adecuadamente la situación de aquellos puestos de trabajo creados a distancia ya originalmente.
5) Principio de indemnidad: no nos puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo el hecho de prestar las tareas desde la casa. La empresa debe proveer los recursos necesarios o resarcir de algún modo aquellos gastos que deba cubrir el trabajador con sus instrumentos o conexiones desde el hogar.
6) Protección de datos personales: hoy no es discutible que debemos generar mecanismos de protección de la intimidad del trabajador. O sea, esto de que haya acceso remoto del empleador al trabajador, razonablemente, durante la jornada de trabajo, no puede ser un puente, una vía, para que, inclusive con con alguna finalidad de control, se produzca una intromisión en los datos personales del trabajador.
7) La protección del domicilio: si hay lugar de trabajo, hay posibilidad de inspección por parte de las distintas jurisdicciones respecto de situaciones. No tiene mucha lógica que estemos pensando en entrar al domicilio del trabajador a fiscalizar determinadas tareas. Con lo cual vamos a tener que pensar algunas formas más inteligentes.
8) Derecho a desconectarse digitalmente: es en definitiva el derecho a los tiempos de descanso. Por supuesto que esto es fundamental. Y vemos que también está en la mayor parte de los proyectos.
9) Cuidados: hoy es un tema que nos ocupa particularmente; no podemos afectar a personas que tengan a su cargo otras personas en el hogar y debemos generar un mecanismo de protección de esta figura, que cuida a algún otro en el hogar. 10) Derechos colectivos: acá aparece el derecho a la asociación sindical. Esto requiere un montón de definiciones, detalles y precisiones, y su regulación, su letra chica, su habilitación como tal, debe terminar en los convenios colectivos de trabajo.