El acto cooperativo está legislado en la Ley de cooperativas del año 1973 en su artículo 4°. Esta herramienta legal rige y protege a las cooperativas en sus relaciones y organización. A diferencia de esto, el acto mutual no está legislado a pesar de una multiplicidad de proyectos presentados. Hugo Iacovino nos explica qué significa esto y postula la necesidad de la igualdad del estatus legal de cooperativas y mutuales en cuanto a regulaciones.
¿Qué es un acto cooperativo? Actos cooperativos son los realizados entre la Cooperativa y sus miembros en cumplimiento del objeto de aquélla. Los mismos constituyen negocios jurídicos específicos cuya función económica es la ayuda mutua, no considerándose actos de comercio.
Es decir, regula y da sentido a las relaciones entre sus asociados con la cooperativa y entre cooperativas.
Esto se diferencia de lo que son los actos de comercio, como viajar en colectivo o comprar cualquier cosa. Estos actos tienen fin de lucro, condiciones de competencia y son una acción individual y/o particular. En cambio, el acto cooperativo no tiene fines de lucro, es solidario y de carácter colectivo.
Siguiendo este razonamiento, en las cooperativas de trabajo no existe la figura de la relación de dependencia. Existen asociados que en la asamblea de socios eligen sus autoridades, proponen y votan los reglamentos y los estatutos que los regirán mediante decisiones colectivas. No hay ni se busca el ejercicio patronal.
Las mutuales tienen problemas respecto de esto porque no tienen una regla para respaldar la naturaleza de sus relaciones de trabajo. El fallo Lago Castro logró proteger la naturaleza de las relaciones de los asociados como acto cooperativo y evitar las insinuaciones sobre relaciones de dependencia encubiertas.
Otro ejemplo de acto cooperativo tiene que ver con las cooperativas de vivienda. Estas instituciones firman convenios de adhesión en lugar de boletos de compraventa o contratos comerciales. Ante eventuales crisis, tienen la posibilidad de revisar colectivamente las condiciones del convenio de adhesión.
El reconocimiento estatal del acto cooperativo se refleja en que es un sujeto no alcanzado por el impuesto de Ingresos Brutos y el Impuesto a los Sellos en las relaciones entre los miembros del sector. Si están alcanzados cuando desarrollan relaciones comerciales con actores comerciales externos al sector cooperativo.