Ingresos Brutos y cooperativas

El Licenciado en cooperativismo y mutualismo, Hugo Iacovino, explicó la normativa y los alcances del anuncio del INAES respecto del pago del impuesto de Ingresos Brutos, a la actividad cooperativa.

Lic. Hugo Iacovino

Había sido difundido por distintos medios que, las cooperativas iban a estar exentas de tributar Ingresos Brutos y que sería una medida de alcance nacional. Inclusive el 7 de agosto, desde el INAES se socializó un mensaje privado a las cooperativas, en el cual se explicaba que por tratarse de entidades sin fines de lucro no pagarían el impuesto.    

Sin embargo, según explicó Iacovino, no es una decisión que pueda tomar el INAES ya que, según la ley vigente que norma a las cooperativas, la exención impositiva es una decisión que recae sobre cada provincia. De hecho, “no hay ninguna resolución publicada en el Boletín Oficial”, señaló el Licenciado en cooperativismo al aire de FRECUENCIA ZERO.

A diferencia de las mutuales, para las cuales rige, según el artículo 29 de la ley de mutuales, que esas entidades no pagan el Impuesto a las Ganancias y tampoco Ingresos Brutos. En el caso de las cooperativas, no existe aún una disposición por la cual se las libere del pago. Lo que existe es que “en algunas provincias tienen un régimen de alícuotas diferenciadas”, aclaró Iacovino      

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