El Juez Martín Leonardo Furchi, titular del juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, hoy 27 de abril resolvió hacer lugar a la acción amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad (no respetó el procedimiento constitucional de sanción de leyes).
El presidente del Observatorio de Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, contó que “el juez en su sentencia declaró la nulidad de y la inconstitucionalidad de ésta ley. Porque la legislatura no siguió los procedimientos que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la sanción de leyes”.
Es que para la venta de determinados predios-aquellos denominados de dominio público- se establece el procedimiento de doble lectura, es decir, se tiene que aprobar una vez en la Legislatura, se convoca a una audiencia pública y luego debe pasar nuevamente por el recinto parlamentario.
Baldiviezo, también aclara que ésta es una sentencia de fondo de primera instancia, recordando que el año pasado se había discutido la medida cautelar que “daba protección a la ciudadanía hasta que se dictara la sentencia de fondo. Hecho por el cual se suspendieron las ventas de estos predios».
Esta sentencia de fondo seguramente será apelada por el gobierno porteño y en esa apelación, tendrá que ser analizada por la sala que había otorgado la medida cautelar e incluso el juez tomó esos argumentos y se espera que la Cámara ratificará lo que ya dijo en octubre del año pasado. El gran decisor de este conflicto va a terminar siendo el Tribunal Superior de Justicia.