Desde el 26 de mayo, entró en vigencia la Ley de Góndolas 27545.
Este miércoles empezó regir lo reglamentado el pasado 12 de mayo por la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 485, en la que se estableció la obligatoriedad de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
En la misma, se reglamentó el inciso C del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a una altura equidistante entre el primer y el último estante. Y determina que el valor no puede ser de «carácter transitorio».
Héctor Polino, titular de Consumidores Libres, detalló los puntos más relevantes de la norma y destacó: “Serán alcanzados todos los productos alimenticios, excepto carnes, pescados y mariscos. Están incluidas las bebidas, productos de higiene, cuidado personal y de limpieza del hogar”.
En este sentido, Polino aclaró que los productos que se comercialicen bajo el Programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.