Fernández alegó la falta de delito en la causa por los ingresos a Olivos

El presidente Alberto Fernández se autorrepresentó en la causa por los ingresos a la Quinta de Olivos y esgrimió la falta de delito, debido a que no se habían registrado contagios de COVID-19 luego de la reunión por el cumpleaños de la Primera Dama, Fabiola Yáñez, el 14 de julio de 2020. 

La causa fue iniciada por el fiscal Ramiro González luego de que se divulgaran fotos de Fernández y Yáñez junto a otras 10 personas en el evento. 

Al principio, en un acto del 13 de agosto en Olavarría, el mandatario acusó que Yáñez había organizado un brindis que no debía haberse hecho, pero luego, en la conmemoración del aniversario n°171 del paso a la inmortalidad de José de San Martín, se responsabilizó por lo sucedido. 

En su defensa, el mandatario advirtió que el encuentro había sido entre el ámbito familiar, pero en esa época, estaban prohibidos los eventos de esa magnitud. También ofreció, como resarcimiento a la sociedad, donarle al Instituto Malbrán un cuarto del sueldo presidencial durante cuatro meses. 

En el fallo, González consideró que se habían violado los artículos 205, 239 y 248 del Código Penal, y consideró que Fernández y sus allegados habían cometido un delito. 

El apartado 205 condena a entre seis meses y dos años de prisión a quien viole las medidas tomadas por las autoridades nacionales para evitar la propagación de una epidemia. Por su parte, el 248 impone entre 15 días y un año de cárcel para quien desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. En tanto, el 248 sanciona con entre un mes a dos años de encarcelamiento al integrante de cualquier poder que incumpla las leyes. 

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