¿Qué función cumple el Contador Público en Cooperativas y Mutuales?

Las cooperativas y mutuales no pueden funcionar si no hay un contador que les pueda realizar la auditoría.

Hugo Iacovino, licenciado en Cooperativismo y Mutualismo, explicó en FRECUENCIA ZERO que las cooperativas tienen dentro de la ley tiene incluido el servicio de auditoría a cargo de un contador. «Institucionalmente está reconocido dentro como parte de la fiscalización», resaltó.

«Desde que se constituyen tienen que tener un auditor, a cargo de un contador, desde su comienzo y tienen que hacer un informe cada tres meses y registrarlo en un libro especial de auditoría», añadió.

En las cooperativas el rol del contador es esencial, anualmente realizan cuatro informes, tres trimestrales y uno anual.

En cuanto a las mutuales, Iacovino explicó que la ley no preveía la figura de auditor, ni contador. Además, durante los primero años INAES recibía los balances firmados por el presidente, secretario, tesorero y la junta fiscalizadora, si la mutual no desarrollaba actividad económica.

«Cuando vino el tema de las exenciones impositivas y vino la AFIP a tallar, ahí empezaron que si el balance no estaba firmado por un contador y luego certificado por los colegios respectivos de cada provincia, no les daban las exenciones. En esos caso se hace una informe de auditoría anual», explicó.

Finalmente, aseguró que si la entidad es sujeto obligado ante la UIF, el contador tienen las mismas responsabilidades que los directivos y es sujeto obligado ante la UIF. 

Salir de la versión móvil