Suspensión de licencias de conducir en CABA

La Ciudad de Buenos Aires y Nación firmaron un acuerdo, a través del cual se determinó suspender las licencias de conducir emitidas por el Gobierno porteño de quienes sean identificados como «conductores temerarios». 

De esta manera, quienes hayan infringido 10 o más normas de tránsito de las denominadas «graves» serán citados para «regularizar su situación». Y, en caso de que esto no se resuelva, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) podrá solicitar la suspensión de la licencia.

El acuerdo firmado entre la ANSV y el Gobierno porteño define que ambos organismos intercambien información para detectar a los pilotos y amonestarlos por cometer 10 o más faltas graves.

Será la Dirección General de Administración de Infracciones de la Ciudad (DGAI) el órgano encargado de realizar el intercambio de información sobre faltas graves. Esta entidad «notificará al conductor que acumule 10 o más infracciones graves para que resuelva su situación conforme a la normativa local». Y, en caso de que no se regularice la situación, «la ANSV podrá solicitar la suspensión provisoria de la Licencia Nacional de Conducir por considerarlo un conductor temerario».

Posteriormente a la sanción, los denominados «conductores temerarios» deberán someterse a un examen psicofísico para que su aptitud tras el volante sea reevaluada; y, a partir de ello, se determine si se les otorgará nuevamente la licencia o no. El convenio fue firmado por el director ejecutivo de la ANSV, Pablo Martínez Carignano, y el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo D´Alessandro.

 

¿Cuáles son las faltas «graves»?

De acuerdo al artículo 77 de la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito), las 27 faltas graves que acumuladas pueden llevar a la suspensión de la licencia de conducir en CABA son:

  1. Las faltas que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
  2. Faltas que: obstruyan la circulación; dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados; ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
  3. Las faltas que afecten por contaminación al medio ambiente.
  4. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
  5. La falta de documentación exigible.
  6. La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
  7. Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
  8. No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
  9. Los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción que no cumplan con lo exigido en la Ley Nacional de Tránsito.
  10. Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados que no cumplan con lo exigido en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito.
  11. Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
  12. Circular con un vehículo que, por excederse en el peso, provoque una reducción en la vida útil de la estructura vial.
  13. La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  14. La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la Ley Nacional de Tránsito, con un margen de tolerancia de hasta un 10%.
  15. La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la Ley Nacional de Tránsito.
  16. La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
  17. La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
  18. La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.
  19. La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.
  20. La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
  21. La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad.
  22. La conducción de vehículos transportando menores de 10 años en una ubicación distinta a la parte trasera.
  23. La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito.
  24. La conducción de vehículos a contramano.
  25. La conducción de un vehículo que carezca del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.
  26. La conducción de un vehículo que carezca del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley (seguro obligatorio).
  27. La falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito.
 
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