La Ciudad de Buenos Aires tiene una Ley de Promoción de Economía Social N.° 6376, que se sancionó en diciembre de 2020 y está poco difundida. Pero hace poco tiempo la asociación de Abogados de CABA hizo un «conversatorio», donde explicaron la ley y sus distintos alcances, que pese a que los principales actores son las cooperativas, también se incluye a los pequeños emprendimientos individuales.
Dentro de los aspectos más importantes está la definición de economía social. «Conjunto de actividades de producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad económica y/o social para generar las bases materiales de realización de sus necesidades, bajo un sistema de prácticas que organizan el proceso económico de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo. Esta organización se implementa mediante Unidades Productivas, cuya labor se propone la inserción en el mercado para lograr una sociedad más inclusiva», detalla la ley.
A su vez, dentro de las «Unidades Productivas» la norma reconoce que pueden estar integradas por «personas humanas inscriptas en el monotributo social», «personas jurídicas que revistan la categoría de cooperativa, mutual, asociación civil u otras formas asociativas» o «grupos asociativos».
La ley también prevé la exención impositiva, el monotributo promovido, fomento al crédito, entre otros. Para todos aquellos que quieran leer la ley, pueden hacerlo a través del enlace: http://www2.cedom.gob.ar/.