Abrió la inscripción para el Procrear II para aplicar a las viviendas de Desarrollos Urbanísticos, hechas por el Gobierno. El objetivo de este programa es brindar acceso a créditos hipotecarios a tasa cero para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos urbanísticos. Las entregas de las casas propias se harán en todo el país y el plazo máximo de pago es de 30 años.
¿Hasta cuándo hay tiempo de inscribirse?
La inscripción para el Procrear II está abierta desde el 1 de noviembre hasta el 15 de noviembre. Los postulantes podrán acceder a través del siguiente enlace: extranet.hipotecario.com.ar/procrear/dduu/procrear2/
Requisitos para aplicar
- No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
- No tener, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como copropietarios, al momento de iniciar el proceso de inscripción.
- Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto el estado civil soltero.
- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen o no tipologías disponibles.
- Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
- No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por orden judicial; no registrar juicios, según informes de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
- Los y las participantes, al momento de completar el formulario de inscripción, podrán incluir solo un/a cotitular. El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados: 1) Matrimonio; 2) Unión convivencial; 3) Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.