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RESPECTO A LA INVESTIGACION DE UN HOMICIDIO

Básicamente, no se respeta el “secreto del sumario”, una actitud puramente procesal, recogida en el artículo 204 del Código Penal Procesal de la Nación, para salvaguardar la reserva propia del sumario, que impone un límite estricto para la “ventilación” de determinados datos, que pueda afectar los derechos de los comprometidos en el caso, e incluso la imparcialidad de los magistrados.

Las denominadas “fuentes” a la que hacen cita periodista que se suponen avezados en la materia, solo pueden surgir por infidencias policiales o judiciales, circunstancia que atenta tanto al esclarecimiento del hecho, como a la aprehensión del o los autores del mismo. Ni hablar cuando el tema es abordado por periodistas inescrupulosos que avanzan sobre una suerte de “investigación paralela”, presentando por lo general, lo que denominan “indicios”, habitualmente inconducentes y hasta triviales. Falta absoluta de responsabilidad y profesionalidad

Cuando el homicidio es múltiple, tal el caso de las mujeres y la menor de La Plata; cuando el resultado de la autopsia practicada sobre los cuerpos de las víctimas indica que el autor o los autores han aplicado no menos de 73 puñaladas y varios golpes de puño o utilizando alguna “maza”, una adecuada inspección ocular, y un adecuado relevamiento de rastros dejados en el lugar, deberían arrojar resultado positivo en cuanto a determinar cuando menos, el número de atacantes.

La escena del crimen, debe ser absolutamente preservada. Los primeros en ingresar al lugar, deben ser los peritos especialistas, seguidos del magistrado interviniente y el Jefe policial encargado de la investigación. Toda otra persona debe permanecer al margen, hasta tanto disponga lo contrario el magistrado interventor, por entender han sido realizadas todas las pericias correspondientes. Sin embargo, el lector podrá apreciar que en la mayoría de los casos, las inspecciones se reiteran en busca de nuevos indicios, circunstancia que a todas luces, está indicando que “algo se hizo mal”, o “algo se dejó de hacer”.

De seguir por este camino, no nos extrañe que en adelante, solo puedan ser llevados a juicio, aquellos a quienes se sorprenda “infraganti delito”, o la confesión del  imputado, pueda “ratificarse”, en tanto los datos que aporte sean capaces de conducir a pruebas concretas, y de plena prueba. No debemos olvidar que a nadie se puede condenar, en función a que una sociedad o parte de ella, tenga la convicción que ha sido el o la autora del hecho.

Por último, un detalle que no habrá escapado a su atención. Se dice…” más se investiga a la víctima que al imputado o sospechado”. Ocurre que a la víctima no se le investiga, sino que por lo general, es necesario adentrarse en su intimidad en la búsqueda de indicios que pueden conducir al homicida, y ocurre que este tipo de diligencias y resultados, jamás deberían tener la trascendencia pública que desgraciada y hasta maliciosamente se le dá, y en algunos casos terminan por mancillar  el buen nombre y honor, nada más y nada menos que de la víctima.

Solo restaría pedir a todos aquellos periodistas y no periodistas deportivos o dedicados a ventilar los conventillos de la farándula, eviten adentrarse en temas extremadamente serios y delicados que no están capacitados para tratar, circunstancia ésta, que evidentemente pasan por alto.

Ricardo Jorge Pareja

parejaricardo@hotmail.com

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