Page 28 - Noticiario Sur setiembre 2024
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                                                                                                                                 “

                                                                                                                                 Quienes han
                                                                                                                                 construido y
                                                                                                                                 viven la historia

                                                                                                                                 de la radio
                                                                                                                                 comunitaria,
                                                                                                                                 pocas veces se
                                                                                                                                 paran a mirar
                                                                                                                                 hacia atrás y ver
                                                                                                                                 la estela que
                                                                                                                                 han dejado”.

























                                                                               EDICTO

             La Dra. MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK, Juez del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº: 2 de la Segunda Circunscripción Judicial - CHACO, Secretaria Nº 3 a cargo de la DRA. ANA PRISCILA WOLCO-
             FF, sito en calle 25 de Mayo Nº 338 – Primer Piso - de la Ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, de conformidad al art. 342 del C.P.C.C.CH., ordena publicar edictos por dos (2) días en el Boletín
             Oficial y Diario Local de mayor circulación, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificando al demandado RICARDO GUILLERMO BASOVNIK - DNI 14.728.237 el traslado de demanda en los autos
             caratulados: “MUNICIPALIDAD DE LA CLOTILDE C/ BASOVNIK, GUILLERMO; BASOVNIK, RICARDO GUILLERMO; BASOVNIK, MAGNOLIA ADRIANA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL”, Expte.
             Nº 2441/2022, conforme lo resuelto en proveídos cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación: “Presidencia Roque Sáenz Peña, 30 de Marzo de 2023. AUTOS Y VISTOS: (…) y; CONSIDERANDO:
             (….) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra Suc. De Guillermo Basovnik y/o sus herederos, Ricardo Guillermo Basovnik, Magnolia Adriana Basovnik, Nancy Noemi Basovnik, condenán-
             dolo a pagar al accionante la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA YTRESMILSETECIENTOS CINCUENTA ($11.283.750,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular
             de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOSCUATROMILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS ($4.513.500,00),
             sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO(5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste
             despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCCCh. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estra-
             dos del Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCh.- III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 538 del CPCCCh).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. David Demetrio Slavik, como letrado patrocinante
             de la parte actora, la suma de PESOS TRESCIENTOSTREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTACENTAVOS ($338.512,50) y, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS-
             CIENTOTREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($135.405,00); con mas IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley Nro. 288-C y Ley Nº 457-C.
             Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del CPCCCh, con copias de la demanda y documental
             acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C.Ch, con transcripción de los mencionados artículos.- VI) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK,
             JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 2.- “Presidencia Roque Sáenz Peña, 30 de Marzo de 2023. I) Téngase por denunciados bienes a embargo los que se identifican como: Inmueble
             inscripto al FOLIO REAL MATRICULA Nº 2791, 2791, 2793, 2794, 2795, 2796, 2797, 2798, 2799, 2800, 2801, 366 y Finca 11.377 - Fº 22Tº 127 - Año 1940, todos del Dpto. O´Higgins, Chaco, inscripto a nombre
             del demandado, Sr. Guillermo Basovnik, DNI Nº 7.428.901. Trábase sobre los mismos EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir las sumas de PESOS DIECISEISMILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
             CIENTO SESENTAYSIETECON CINCUENTA CENTAVOS ($16.271.167,50) (CAPITAL: $11.283.750; INTERESES Y COSTAS PROVISORIO: 4.513.500,00 y HONORARIOS: $473.917.50). A fin de concretar
             dicha medida líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, en los términos de los art. 376 y 377 del C.P.C.C., los que deberán ir transcriptos en el mismo. Oportunamente, hágase saber al demandado del
             embargo ejecutivo trabado en su ausencia, librándose a tal fin cédula para su notificación, debiendo transcribirse en la misma sobre qué bienes ha recaído la medida y montos por los cuales se la ha decretado.
             II) (…). Not. MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 2.Y proveído: “Presidencia R. Sáenz Peña, 18 de Abril de 2023. I) A la presentación del Dr.
             DAVID D. SLAVIK de fecha 05/04/2023: a) Téngase presente la aclaración formulada. En consecuencia, habiéndose advertido que en el punto IV) del RESUELVO de la resolución defecha 30/03/23 se regularon
             honorarios al Dr. David Demetrio Slavick aplicando elart. 5 de la Ley 457-C (25%) y no surgiendo de las constancias de autos que el mismo perciba un sueldo como empleado de la Municipalidad de la Clotilde,
             de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 inc. 6 del C.P.C.C.Ch. rectifíquese dicho punto dejándose aclarado que el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "REGULAR los honorarios del Dr. David
             Demetrio Slavik, como letrado patrocinante de la parte actora, la suma de PESOS UNMILLONTRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL CINCUENTA ($1.354.050,00) y, como apoderado de la misma
             parte, la suma de PESOS QUINIENTOSCUARENTA y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE ($541.620,00); con mas IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley
             Nro. 288-C y Ley Nº 457-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley." Asimismo se deja constancia que la presente aclaratoria es parte integrante de la resolución/sentencia de fecha 30/03/23,
             debiendo notificarse junto a la referida y conforme lo dispuesto en el punto V. b)
             Asimismo, habiéndose rectificado la regulación de honorarios, corresponde ampliar el embargo trabado hasta cubrir la suma total de PESOS NOVECIENTOSCUARENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS
             TREINTA y CINCO ($947.835,00). Dicho monto surge de adicionar de la diferencia entre los honorarios regulados en la presente y los honorarios por los cuales se trabó embargo en el proveido de fecha
             30/03/23. II) (…). Not. MARIA LAURA PRAXEDIS ZOVAK, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 2”. Bajo apercibimiento de nombrarse Defensor Oficial de Ausentes para que lo repre-
             sente en juicio. Pcia. Roque Sáenz Peña, ........ de ................................... del 2.024.-
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