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A TEMBLAR QUE LLEGAN LAS BOLETAS DE ABL

Los porteños comenzaron a recibir desde esta semana las primeras boletas de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) que -en algunos casos- llegarán con una suba de hasta el 300 por ciento.

Los boletas que vencerán promediando abril incluirán la diferencia entre lo cobrado en el primer trimestre sin la aplicación del aumento y el valor actualizado. Luego los contribuyentes continuarán recibiendo la factura correspondiente en forma mensual.

Complementariamente, el fisco porteño puso en marcha un régimen de regularización de la obligación por el “Impuesto Inmobiliario” y  la “Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”, originada en la reliquidación de los primeros meses del ejercicio fiscal 2012.

Para que la adhesión al mismo sea válida, los vecinos porteños deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • La presentación con el reconocimiento de la deuda por reliquidación del gravamen.
  • El pago de la primera cuota del plan a su vencimiento, sin mora.

«El incumplimiento de los requisitos antes mencionados supondrá, de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva», señala la norma vigente. Y agrega que los pagos efectuados serán, en ese caso, considerados «a cuenta del tributo».

Con respecto a los plazos de amortización, la AGIP estableció que la deuda a regularizar podrá ser cancelada hasta en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas debiendo ser el importe mínimo de cada una de 50 pesos.

«Si el acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuara con posterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar la reliquidación, el importe a regularizar deberá contener los intereses resarcitorios correspondientes», puntualiza la resolución.

En tanto, el atraso de más de treinta días corridos en el pago de la segunda cuota o subsiguientes, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, «la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original».

Fuente: iprofesional.com

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