Page 4 - Noticiario Sur 09 2019
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4      SOCIEDAD                                                                                                     NOTICIARIOSUR


              REURBANIZACIÓN
         El barrio Carlos Mugica podría terminar en manos


         de un sólo acreedor no estatal.



         El Barrio Carlos Mugica (Ex Villa 31-31bis) se encuentra desde el año 2016 en proceso de            tercera persona que no será el Estado, de tal manera, la
         integración  social  y  urbana  (reurbanización).  EL  GCBA  en  estos  años  ha  construido  tres   totalidad de las familias podrían quedar endeudas con un
         complejos habitacionales para relocalizar a las familias (Containera Azul, Containera Verde,        Banco o un Fideicomiso que, seguramente, utilizará todas
         e YPF), cuyas viviendas deberán pagar tomando deuda a través de créditos hipotecarios. Es           sus herramientas para hacerse con las viviendas y el suelo
         decir, estas nuevas viviendas quedarán sujetas a hipotecas, si no se pagan serán sometidas          del Barrio.
         a remate.                                                                                              Como consecuencia de estas disposiciones, las fami-
                                                                                                             lias no podrán interponer a estos terceros (privados) las
                                                                                                             defensas que tenían contra el GCBA.
                                                                                                                Además, en la escritura, las familias otorgan un po-
                                                                                                             der especial irrevocable al GCBA para que pueda realizar
                                                                                                             todos estos trámites en representación de las familias, es
                                                                                                             decir, sin necesidad de tener expresa y específica autoriza-
                                                                                                             ción para realizar cada acto, con lo cual no se establece la
                                                                                                             obligación de informar a las familias y éstas se enterarán
                                                                                                             tarde de las decisiones tomadas (Cláusula 13°).
                                                                                                                Por último, el GCBA aprobó el PROCEDIMIENTO
                                                                                                             DE RELOCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EM-
                                                                                                             PLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO “BAJO AUTO-
                                                                                                             PISTA”. En su artículo 4°, inciso c, se establece que si el
                                                                                                             BENEFICIARIO se negare a suscribir la escritura trasla-
                                                                                                             tiva de dominio tendrá como sanción la pérdida del dere-
                                                                                                             cho a una solución habitacional definitiva.
                                                                                                                Esto implica no sólo la pérdida del derecho a una vi-
                                                                                                             vienda nueva sino también el derecho a que escrituren las
                                                                                                             viviendas originales donde ya residían las familias. Si la
                                                                                                             familia no acepta relocalizarse a estas viviendas nuevas o
                                                                                                             no acepta las condiciones de la escritura, el GCBA las san-
                                                                                                             ciona con la pérdida de todo derecho habitacional.
                                                                                                                Esto es una clara violación a la Ley N° 6.129 e impli-
                                                                                                             ca prácticamente un desalojo forzoso porque las familias
             i bien por estas nuevas viviendas se otorga a las fami-  la deuda en cuotas. Las familias deberán abonar todo lo  quedan en situación de una elección forzada: aceptan la
             lias un título de propiedad (dominio), la transforma-  adeudado inmediatamente. Es decir, si la familia no paga  relocalización o pierden todo derecho.
         Sción de las familias en propietarias implica un shock  la totalidad de la deuda podrían rematarle la vivienda   Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad
         económico, no solo por tener que afrontar el pago de la  (Cláusula 3°).
         cuota de la deuda hipotecaria, sino también, al afrontar el   El incumplimiento del pago de las cuotas y de cual-  ¿Qué son las letras hipotecarias?
         pago de los impuestos inmobiliarios, expensas y servicios  quier obligación por parte de las familias habilita al
         públicos domiciliarios de agua potable y electricidad. As-  GCBA al remate extrajudicial según lo establecido en la   1. Las Letras Hipotecarias son Títulos de
         pectos que condicionarán las posibilidades de control de  Ley N° 24.441 del año 1994 (Cláusula 5°). El GCBA en lu-  valores con garantía Hipotecarias, o sea
         los niveles de consumo.                           gar de proteger a las familias de eventuales contingencias   que la deuda de la familia se transforma
            En el actual contexto económico, este fuerte endeuda-  por falta de pago, recurre a esta ley del año 1994, en la que   en un título de valor.
         miento y el aumento del costo de vida, podría implicar un  se dispone para estos casos de mora que el inmueble (en   2. Las Letras Hipotecarias pueden
         grave riesgo y la pérdida de la estabilidad y seguridad del  este caso la vivienda) sea rematado por vía extrajudicial, y   transferirse a terceras personas, físicas
         que gozan actualmente, todo por motivo de la relocaliza-  si está ocupado se ordena el desalojo en el plazo de 10 días.  como jurídicas (Bancos, Fideicomisos,
         ción.                                                Pero el aspecto más riesgoso de las escrituras para las   Empresas, etc.), de tal manera que el
            Contrariamente a toda previsión que amortigüe el im-  familias es la autorización que otorgan al GCBA para que   GCBA podría vender las deudas (Letras
         pacto económico de este tránsito desde la informalidad  sus deudas se transforman en Letras Hipotecarias (Cláu-  Hipotecarias) a un tercero.
         a la formalidad, en la escritura se establece que la falta  sula 7°).
         de pago de tres cuotas consecutivas de los impuestos in-  En síntesis, el GCBA dispone en las escrituras de la   centrodeintegracionfrida@gmail.com
         mobiliarios produce la pérdida de la posibilidad de pagar  posibilidad de vender todas las deudas del barrio a una







                                                                                                       NUEVAS TECNOLOGÍAS EN RADIO



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