Page 4 - Noticiario Suri 01 2020
P. 4

Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad

             4                                                                                                                   NOTICIARIOSUR








                         CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS                                        CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
                El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli                           Continua del aviso A                              (Aviso B)
                convoca a las siguientes Audiencias Públicas:   (Aviso  A)               Art. 10°.- Las empresas adjudicatarias deberán contratar al menos un 20% de mano de obra constituida por habitantes
                                                                                         de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra para la ejecución de las obras a realizar en el marco del proyecto para la
               FECHA:  17 de marzo de 2020                                               adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana  considerando el criterio  de  paridad  de  género  o hasta
               LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires            completar el listado de postulantes que reúnan las condiciones según especialidad, lo que ocurra primero. Art. 11°.- El
               15:00 horas                                                               Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará, a aquellos vecinos que lo precisen, el acceso
               Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a   a instrumentos tendientes a la financiación de las adecuaciones internas necesarias para un acceso real a los servicios
               la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2888-D-2019 por la cual:   públicos, para las conexiones intradomiciliarias y para mejoras de viviendas. Art. 12°.- El Instituto de Vivienda de la
               Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios   Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el responsable de llevar adelante el proceso de regularización dominial de los
               Ramón Carrillo y Lacarra CAPÍTULO I: OBJETO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es la adecuación de la   barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma
               infraestructura, la integración socio-urbana, el reordenamiento parcelario y la zonificación de los barrios Ramón Carrillo   de Buenos Aires. Art. 13°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de presupuesto
               y Lacarra en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Art. 2°.- Créase la   para el desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura e integración socio urbana según lo requieran las
               "Mesa de Gestión Participativa" para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón   etapas de ejecución del mismo. CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 14°.- Denomínase "Barrio Ramón
               Carrillo y Lacarra con el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio en todas las   Carrillo" al polígono delimitado por la Av. Castañares en su intersección con el eje de la Av. Mariano Acosta, por ésta
               etapas del proceso. Art. 3°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará conformada por: a. El Instituto de Vivienda de la   hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección
               Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace; b. Los/as vecinos/as de los barrios   56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por
               como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en estos, quienes podrán expresar su voz   ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje
               y participar activamente. En caso de que se designe una Junta Vecinal, la Mesa de Gestión Participativa se constituirá   de la calle Riestra, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta el eje
               como órgano consultivo de la misma. c. Un representante del Ministerio Público de la Defensa. Art. 4°.- La "Mesa de   de calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección
               Gestión Participativa" podrá invitar a participar de esta a: a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio   con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, conforme surge del Anexo I que
               Público o del organismo que en el futuro lo reemplace; b. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y   forma  parte integrante  de  la  presente ley. Art.  15°.-  Denomínase "Barrio Lacarra" al  polígono delimitado por la Av.
               Transporte o del organismo que en el futuro lo reemplace; c. Un representante del Ministerio Público Tutelar; d. Un   Castañares en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre
               representante de la Defensoría del Pueblo; e. Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de   Oficial (a ceder), por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta su
               Buenos Aires; f. Un representante de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior,   intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, conforme surge
               Obras Públicas y Vivienda, o del organismo que en el futuro lo reemplace; g. Un representante de la Secretaría de   del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 16°.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al
               Integración Socio-Urbana, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en   dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte de la traza de la Autopista AU 7 "Proyecto"
               el futuro lo reemplace; h. Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios; i. Un representante   (según plano 100-C-87) identificada mediante el polígono delimitado por la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora en
               de la Junta Comunal de la Comuna 8; j. Un representante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad   su intersección con el eje de la Av. Castañares, por éste hasta el deslinde de tierras de dominio del Instituto de Vivienda
               Autónoma de Buenos Aires; k. Un representante de la Dirección General de la Escribanía General del Gobierno de la   de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su
               Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y l. Cualquier otro actor que pueda estar involucrado en cualquiera de las etapas del   intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora y por ésta hasta su intersección con la Av. Castañares,
               proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana. Art. 5°.- La "Mesa de Gestión Participativa"   identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17°.-
               estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Instituto de Vivienda de la   Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
               Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. La creación de la "Mesa de Gestión   el polígono delimitado por la calle Sin Nombre Oficial en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta
               Participativa" de ningún modo modifica y/o elimina el rol del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires   hasta el deslinde de la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta la calle Sin Nombre
               (conf. Art. 3° de la Ley 1251). El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar información   Oficial, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial y por éste hasta su intersección con la
               completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de avance del proyecto a lo largo de sus diferentes etapas a   calle Sin Nombre Oficial, identificado como Polígono 2 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la
               través de medios accesibles para los vecinos y las vecinas de los barrios. Art. 6°.- La "Mesa de Gestión Participativa"   presente Ley. Art. 18°.- Dispónese el fraccionamiento de la Parcela 1, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, en
               deberá elaborar su reglamento de funcionamiento y establecer los mecanismos de generación de consensos. Como   las parcelas 1a y 1b, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 19°.- Desaféctase del dominio
               regla general, las decisiones surgirán del consenso de la "Mesa de Gestión Participativa". Las decisiones adoptadas por   público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana
               la "Mesa de Gestión Participativa" no podrán desconocer lo resuelto en las sentencias emitidas en la causa "Amador,   109I, Sección 56, Circunscripción 1, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 20°.- Declárase
               Olga Matilde y Otros c/ GCBA s/Amparo", expediente 16981/2005-0 ni las resoluciones dictadas en su consecuencia. En   innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Polígonos 1 y 2 identificados en
               caso de no ser alcanzado el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en cumplimiento de las funciones   el Anexo II de la presente Ley. Art. 21°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
               que le son propias conforme a la Ley de su creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251), siempre de conformidad con los   Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, donde se emplaza la Estación de Bombeo
               principios receptados en el Art. 1° de la presente. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será   Cloacal, conforme surge del Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 22°.- Dispónese la transferencia
               responsable de dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la "Mesa de Gestión   de dominio a título gratuito de los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II y de la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección
               Participativa". La periodicidad de la "Mesa de Gestión Participativa" será determinada por la misma de acuerdo a las   56, Circunscripción 1, identificada en el Anexo III, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
               necesidades y conveniencia del proyecto. Art. 7°.- La "Mesa de Gestión Participativa" tratará las distintas etapas del   Aires.  Art. 23°.-  Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos  Aires a constituir una servidumbre
               proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra, el   administrativa a favor de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) o quien en el futuro la reemplace, la cual tendrá
               cual contempla: a.  Apertura y consolidación de vía pública;  b.  Provisión de  equipamiento urbano; c.  Mejora y   vigencia mientras se encuentre operativa la Estación de Bombeo Cloacal. Art. 24°.- Autorízase al Gobierno de la Ciudad
               consolidación del espacio público; d. Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía   Autónoma de Buenos Aires a suscribir un contrato de permuta con el Arzobispado de Buenos Aires. En este, el Gobierno
               eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, red de alumbrado público, gas natural, construcción de pasajes,   de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometerá a transferir parte de la Fracción B, Manzana 109L, Sección
               repavimentación y construcción de veredas); y e. Criterios para el proceso de regularización dominial. Art. 8°.- El Instituto   56, Circunscripción 1, y parte de la Parcela 4, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalentes a una
               de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace será el organismo   superficie estimativa de 2592,74 m2, sujeta a mensura final,  al  Arzobispado de  Buenos  Aires. Mientras que  el
               responsable de  ejecutar las  diferentes  etapas  del  proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración   Arzobispado de Buenos Aires se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, parte de
               socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Art. 9°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de   la Fracción A, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalente a una superficie estimativa de 2701,40 m2,
               servicios públicos la transferencia inmediata de las obras de infraestructura, ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad   sujeta a mensura final, ello conforme se detalla en el Anexo IV que formaparte integrante de la presente Ley.
               Autónoma de Buenos Aires en los barrios Ramón Carrillo y Lacarra.   (continúa en aviso B)                               (Continúa en aviso C)
                         CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS                                        CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
                                                                                           Continua del aviso C                            (Aviso D)
                 Continua del aviso B                             (Aviso C)
                                                                                                               Continua del aviso A
                                                                                         conforme referencia "H" que surge del Anexo VIII; h. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin zNombre Oficial y calle
                                                                                         Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "I" que surge del Anexo VIII; i. prolongación virtual de calle Sin Nombre
                                                                                                                    (Aviso B)
                El contrato de permuta deberá contener el plano que obra como Anexo IV de la presente. Consecuentemente, el   Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso e) y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "J" que
                Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio, una vez   surge del Anexo VIII; j. prolongación virtual de la calle Lacarra desde calle Sin Nombre Oficial hasta la Av. Castañares,
                cumplidos los siguientes requisitos: a. Registración de los planos de mensura correspondientes. b. Realización de la   conforme referencia "K" que surge del Anexo VIII; y k. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Av.
                tasación de las parcelas surgentes a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. Las superficies finales objeto de la   Mariano  Acosta y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "L" que surge del  Anexo VIII. CAPÍTULO V:
                                          Comuna 8
                                                                                                                   Comuna 8
                permuta resultarán de los planos de mensura correspondientes. Si de la mensura final surgiera una diferencia de metros   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 37°.- La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio
                                                                                                                10 cms X 15 cms
                                       10 cms X 15 cms
                entre las superficies objeto de permuta, ésta no dará derecho a compensación alguna. En igual sentido, si del resultado   de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, dictaminará sobre aspectos urbanísticos no previstos
                de la tasación surgiera una diferencia pecuniaria, ésta tampoco dará derecho a compensación alguna. El  plazo de   en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos
                                         17/03/2020
                                                                                                                   17/03/2020
                escrituración no será mayor a dieciocho (18) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente. Las partes de   de los bienes preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de
                común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses. Art. 25°.- Instrúyase a la Dirección   situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las
                                                                                                                  Planeamiento
                                        Planeamiento
                General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de   esbozadas en la normativa actual. Art. 38°.- La autoridad competente adoptará las medidas conducentes a facilitar la
                dominio de los inmuebles indicados en el Artículo anterior. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados   registración de planos comprendidos por la presente, entre las cuales se incluyen: a. Registro del plano de Mensura
                por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 26°.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese   Particular con Fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos
                la transferencia de dominio a título gratuito del Polígono 1 identificado en el Anexo V que forma parte integrante de la   interiores existentes del polígono; b. Registro del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal previsto
                presente Ley, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 27°.- Declárase innecesarios   en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante Dirección General Registro de Obras
                para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Polígonos 2, 3 y 4 conforme surge del Anexo   y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,
                V que forma parte integrante de la presente Ley, y dispónese la transferencia de dominio a título gratuito a favor del   representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que
                Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. CAPÍTULO IV: NORMATIVAS URBANAS Art. 28°.- Desaféctase de   no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que
                la Sub-Área U31b del Código Urbanístico el polígono delimitado por la Avenida Castañares en su intersección con el eje   componen los barrios Ramón Carrillo y Lacarra; c. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la
                de la Avenida Mariano Acosta, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción   Línea Oficial y siempre que esa parte constructiva comprometa la estabilidad estructural de la edificación, se podrá
                1, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el eje de la   permitir el registro de los planos de Mensura dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura
                calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por   regularización edilicia. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte.
                éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la calle   2888-D-2019).
                Sin Nombre Oficial, por éste hasta el deslinde con el Polígono 2 por éste hasta la intersección con la Avenida Castañares   Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/02/2020
                y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo VI   Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/03/2020 a las 15:00 hs.
                que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 29°.- Desaféctase de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2
                (U.S.A.B. 2) el Polígono 2 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante  de  la  presente Ley. Art.  30°.-   16:00 horas
                Desaféctase de Equipamiento Especial la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, identificada como   Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a
                Polígono 3 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 31°.- Incorpórase al punto 5   la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019 por la cual: Artículo
                "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico la U Nº (a   1º.- Sustitúyese el punto 2.7 U52) Barrio Los Piletones del Artículo 5.7.45. U52 - Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas
                designar) - "Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra" delimitada en el Plano N° (a designar) que como Anexo VII forma   Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo I y el que quedará redactado
                parte de la presente Ley y apruébanse las normas urbanísticas conforme lo establecido en el Anexo IX que a todos los   de la siguiente manera: "2.7 U52) Barrio Los Piletones Polígono delimitado por Av. Lacarra (colectora AU7) hasta el eje
                efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 32°.- Aféctase el remanente de la Sub-Área U31b al Distrito U52 -   de la calle Plumerillo hasta la Línea Oficial (L.O.) de Av. Lacarra hasta su intersección con la Línea Oficial (L.O) sobre la
                Barrios Nuevos identificado como Polígono 4 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley   calle Barros Pazos de un sector de la Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, por esta hasta el eje perpendicular,
                e incorpórese al polígono que delimita a la Ex Villa 3. Art. 33°.- Modifícase el inciso 2.2 "Ex Villa 3" del Parágrafo 5.7.45   por este hasta el deslinde con el Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU", por este hasta el eje de
                "U52 - Barrios Nuevos" del punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas"   la prolongación virtual de Av. Asturias, por este hasta la prolongación virtual de la calle Riestra, por este hasta el deslinde
                del Código Urbanístico, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.2 U52) Ex Villa 3 Polígono delimitado por   con el Área Urbanizaciones Parque UP (Parque Indoamericano), por este hasta la prolongación virtual de la calle sin
                calle Ana María Janer, calle Sin Nombre Oficial (altura Av. Lacarra 2970), Av. Lacarra, calle Riestra, calle Sin Nombre   nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730)." Art. 2º.- Desaféctase el polígono A del dominio público, parte de la traza de
                Oficial, calle Sin Nombre Oficial, calle Laguna y calle Sin Nombre Oficial de deslinde con predios de SBASE (Taller de   la calle Plumerillo entre calle S/N Oficial y 14 de Abril, parte de la traza de la calle Juan Pablo II entre Plumerillo y calle
                Premetro)." Art. 34°.- Modifícanse las Planchetas Nº 22 y N° 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo   S/N Oficial, y de la traza de la calle S/N Oficial entre 14 de Abril y prolongación de la Av. Asturias, conforme a lo graficado
                establecido en los Anexos VII y IX que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 35°.- Una vez suscripta la escritura   en  el Anexo  II  que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3º.- Aféctase el polígono A al Área Urbanización
                que perfeccione la permuta dispónese la apertura de la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la   Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 4º.- Desaféctase el
                Avenida Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "A" que surge del Anexo VIII que forma parte   polígono B, parte de la Manzana 55S - Sección 56 - Circunscripción 1 - del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene
                integrante de la presente Ley. Art. 36°.- Apruébanse las aperturas de vías públicas de acuerdo al Anexo VIII que forma   Urbana - RSU, del Código Urbanístico, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2),
                parte integrante de la presente: a. prolongación virtual de la calle Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y la calle   según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Aféctese el polígono B al Área
                Sin Nombre Oficial, conforme referencia "B" que surge del Anexo VIII; b. calle Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre   Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el
                Oficial (a ceder) (Inciso a) hasta la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso k), conforme   fraccionamiento de la Manzana 55S. Art. 6º.- Desaféctase el polígono C del dominio público parte de la traza de la vía
                referencia "C" que surge del Anexo VIII; c. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre   pública conforme a la prolongación de la calle S/N Oficial, según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante
                Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "D" que surge del Anexo VIII; d. prolongación   de la presente Ley. Art. 7º.- Aféctase el polígono C al Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU" del
                virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial,   Código Urbanístico. Art. 8º.- Desaféctase el polígono D del dominio público parte de la traza de la calle Plumerillo entre
                conforme referencia "E" que surge del Anexo VIII; e. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y Av.   Mujeres Luchadoras y calle S/N Oficial, conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
                Castañares, conforme referencia "F" que surge del Anexo VIII; f. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial   Ley. Art. 9º.- Aféctase el polígono D al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los
                y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "G" que surge del Anexo VIII; g. calle Sin Nombre Oficial, entre   Piletones del Código Urbanístico.   (continúa en aviso E)
                calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j),   (continúa en aviso C)
                                      Continua del aviso B
                                                                                                                  Continua del aviso C
                                           (Aviso C)
                                                                                                                      (Aviso D)
                                          Comuna 8                                                                   Comuna 8
                                       10 cms X 15 cms                                                            10 cms X 15 cms
                                          17/03/2020
                                                                                                                    17/03/2020
                                        Planeamiento
                                                                                                                   Planeamiento
   1   2   3   4   5   6   7   8   9