Page 4 - Noticiario Suri 01 2020
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Fuente: Observatorio del Derecho a la Ciudad
4 NOTICIARIOSUR
CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli Continua del aviso A (Aviso B)
convoca a las siguientes Audiencias Públicas: (Aviso A) Art. 10°.- Las empresas adjudicatarias deberán contratar al menos un 20% de mano de obra constituida por habitantes
de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra para la ejecución de las obras a realizar en el marco del proyecto para la
FECHA: 17 de marzo de 2020 adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana considerando el criterio de paridad de género o hasta
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires completar el listado de postulantes que reúnan las condiciones según especialidad, lo que ocurra primero. Art. 11°.- El
15:00 horas Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará, a aquellos vecinos que lo precisen, el acceso
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a a instrumentos tendientes a la financiación de las adecuaciones internas necesarias para un acceso real a los servicios
la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2888-D-2019 por la cual: públicos, para las conexiones intradomiciliarias y para mejoras de viviendas. Art. 12°.- El Instituto de Vivienda de la
Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el responsable de llevar adelante el proceso de regularización dominial de los
Ramón Carrillo y Lacarra CAPÍTULO I: OBJETO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es la adecuación de la barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados por la Ciudad Autónoma
infraestructura, la integración socio-urbana, el reordenamiento parcelario y la zonificación de los barrios Ramón Carrillo de Buenos Aires. Art. 13°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de presupuesto
y Lacarra en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Art. 2°.- Créase la para el desarrollo del proyecto de adecuación de la infraestructura e integración socio urbana según lo requieran las
"Mesa de Gestión Participativa" para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón etapas de ejecución del mismo. CAPÍTULO III: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Art. 14°.- Denomínase "Barrio Ramón
Carrillo y Lacarra con el objeto de garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos del barrio en todas las Carrillo" al polígono delimitado por la Av. Castañares en su intersección con el eje de la Av. Mariano Acosta, por ésta
etapas del proceso. Art. 3°.- La "Mesa de Gestión Participativa" estará conformada por: a. El Instituto de Vivienda de la hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace; b. Los/as vecinos/as de los barrios 56, Circunscripción 1, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por
como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en estos, quienes podrán expresar su voz ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje
y participar activamente. En caso de que se designe una Junta Vecinal, la Mesa de Gestión Participativa se constituirá de la calle Riestra, por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta el eje
como órgano consultivo de la misma. c. Un representante del Ministerio Público de la Defensa. Art. 4°.- La "Mesa de de calle Sin Nombre Oficial (a ceder), por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su intersección
Gestión Participativa" podrá invitar a participar de esta a: a. Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, conforme surge del Anexo I que
Público o del organismo que en el futuro lo reemplace; b. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y forma parte integrante de la presente ley. Art. 15°.- Denomínase "Barrio Lacarra" al polígono delimitado por la Av.
Transporte o del organismo que en el futuro lo reemplace; c. Un representante del Ministerio Público Tutelar; d. Un Castañares en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Sin Nombre
representante de la Defensoría del Pueblo; e. Un representante de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Oficial (a ceder), por ésta hasta su intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, por ésta hasta su
Buenos Aires; f. Un representante de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, intersección con la Avenida Castañares y por ésta hasta su intersección con la calle Sin Nombre Oficial, conforme surge
Obras Públicas y Vivienda, o del organismo que en el futuro lo reemplace; g. Un representante de la Secretaría de del Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 16°.- Desaféctase del dominio público e incorpórase al
Integración Socio-Urbana, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o del organismo que en dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte de la traza de la Autopista AU 7 "Proyecto"
el futuro lo reemplace; h. Un representante por cada una de las Empresas Prestatarias de Servicios; i. Un representante (según plano 100-C-87) identificada mediante el polígono delimitado por la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora en
de la Junta Comunal de la Comuna 8; j. Un representante de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad su intersección con el eje de la Av. Castañares, por éste hasta el deslinde de tierras de dominio del Instituto de Vivienda
Autónoma de Buenos Aires; k. Un representante de la Dirección General de la Escribanía General del Gobierno de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta su
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y l. Cualquier otro actor que pueda estar involucrado en cualquiera de las etapas del intersección con la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora y por ésta hasta su intersección con la Av. Castañares,
proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana. Art. 5°.- La "Mesa de Gestión Participativa" identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17°.-
estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Instituto de Vivienda de la Desaféctase del dominio público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace. La creación de la "Mesa de Gestión el polígono delimitado por la calle Sin Nombre Oficial en su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta
Participativa" de ningún modo modifica y/o elimina el rol del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el deslinde de la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por éste hasta la calle Sin Nombre
(conf. Art. 3° de la Ley 1251). El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá brindar información Oficial, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Sin Nombre Oficial y por éste hasta su intersección con la
completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de avance del proyecto a lo largo de sus diferentes etapas a calle Sin Nombre Oficial, identificado como Polígono 2 conforme surge del Anexo II que forma parte integrante de la
través de medios accesibles para los vecinos y las vecinas de los barrios. Art. 6°.- La "Mesa de Gestión Participativa" presente Ley. Art. 18°.- Dispónese el fraccionamiento de la Parcela 1, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, en
deberá elaborar su reglamento de funcionamiento y establecer los mecanismos de generación de consensos. Como las parcelas 1a y 1b, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 19°.- Desaféctase del dominio
regla general, las decisiones surgirán del consenso de la "Mesa de Gestión Participativa". Las decisiones adoptadas por público e incorpórase al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana
la "Mesa de Gestión Participativa" no podrán desconocer lo resuelto en las sentencias emitidas en la causa "Amador, 109I, Sección 56, Circunscripción 1, conforme referencia que surge del Anexo III de la presente Ley. Art. 20°.- Declárase
Olga Matilde y Otros c/ GCBA s/Amparo", expediente 16981/2005-0 ni las resoluciones dictadas en su consecuencia. En innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Polígonos 1 y 2 identificados en
caso de no ser alcanzado el consenso, será la Autoridad de Aplicación quien proceda en cumplimiento de las funciones el Anexo II de la presente Ley. Art. 21°.- Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
que le son propias conforme a la Ley de su creación (art. 3 y conc. de la Ley 1251), siempre de conformidad con los Buenos Aires la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección 56, Circunscripción 1, donde se emplaza la Estación de Bombeo
principios receptados en el Art. 1° de la presente. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será Cloacal, conforme surge del Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 22°.- Dispónese la transferencia
responsable de dar difusión de los días, horarios y lugares de realización de las reuniones de la "Mesa de Gestión de dominio a título gratuito de los Polígonos 1 y 2 identificados en el Anexo II y de la Parcela 1b, Manzana 109I, Sección
Participativa". La periodicidad de la "Mesa de Gestión Participativa" será determinada por la misma de acuerdo a las 56, Circunscripción 1, identificada en el Anexo III, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
necesidades y conveniencia del proyecto. Art. 7°.- La "Mesa de Gestión Participativa" tratará las distintas etapas del Aires. Art. 23°.- Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a constituir una servidumbre
proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra, el administrativa a favor de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) o quien en el futuro la reemplace, la cual tendrá
cual contempla: a. Apertura y consolidación de vía pública; b. Provisión de equipamiento urbano; c. Mejora y vigencia mientras se encuentre operativa la Estación de Bombeo Cloacal. Art. 24°.- Autorízase al Gobierno de la Ciudad
consolidación del espacio público; d. Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía Autónoma de Buenos Aires a suscribir un contrato de permuta con el Arzobispado de Buenos Aires. En este, el Gobierno
eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales, red de alumbrado público, gas natural, construcción de pasajes, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometerá a transferir parte de la Fracción B, Manzana 109L, Sección
repavimentación y construcción de veredas); y e. Criterios para el proceso de regularización dominial. Art. 8°.- El Instituto 56, Circunscripción 1, y parte de la Parcela 4, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalentes a una
de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace será el organismo superficie estimativa de 2592,74 m2, sujeta a mensura final, al Arzobispado de Buenos Aires. Mientras que el
responsable de ejecutar las diferentes etapas del proyecto para la adecuación de la infraestructura e integración Arzobispado de Buenos Aires se compromete a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, parte de
socio-urbana de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. Art. 9°.- Se deberá convenir con las empresas prestatarias de la Fracción A, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, equivalente a una superficie estimativa de 2701,40 m2,
servicios públicos la transferencia inmediata de las obras de infraestructura, ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad sujeta a mensura final, ello conforme se detalla en el Anexo IV que formaparte integrante de la presente Ley.
Autónoma de Buenos Aires en los barrios Ramón Carrillo y Lacarra. (continúa en aviso B) (Continúa en aviso C)
CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
Continua del aviso C (Aviso D)
Continua del aviso B (Aviso C)
Continua del aviso A
conforme referencia "H" que surge del Anexo VIII; h. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin zNombre Oficial y calle
Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "I" que surge del Anexo VIII; i. prolongación virtual de calle Sin Nombre
(Aviso B)
El contrato de permuta deberá contener el plano que obra como Anexo IV de la presente. Consecuentemente, el Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso e) y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "J" que
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá la respectiva escritura traslativa de dominio, una vez surge del Anexo VIII; j. prolongación virtual de la calle Lacarra desde calle Sin Nombre Oficial hasta la Av. Castañares,
cumplidos los siguientes requisitos: a. Registración de los planos de mensura correspondientes. b. Realización de la conforme referencia "K" que surge del Anexo VIII; y k. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Av.
tasación de las parcelas surgentes a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. Las superficies finales objeto de la Mariano Acosta y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "L" que surge del Anexo VIII. CAPÍTULO V:
Comuna 8
Comuna 8
permuta resultarán de los planos de mensura correspondientes. Si de la mensura final surgiera una diferencia de metros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 37°.- La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio
10 cms X 15 cms
10 cms X 15 cms
entre las superficies objeto de permuta, ésta no dará derecho a compensación alguna. En igual sentido, si del resultado de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, dictaminará sobre aspectos urbanísticos no previstos
de la tasación surgiera una diferencia pecuniaria, ésta tampoco dará derecho a compensación alguna. El plazo de en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos
17/03/2020
17/03/2020
escrituración no será mayor a dieciocho (18) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente. Las partes de de los bienes preexistentes, como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de
común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses. Art. 25°.- Instrúyase a la Dirección situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las
Planeamiento
Planeamiento
General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar las escrituras traslativas de esbozadas en la normativa actual. Art. 38°.- La autoridad competente adoptará las medidas conducentes a facilitar la
dominio de los inmuebles indicados en el Artículo anterior. Los gastos que resulten de la escrituración serán afrontados registración de planos comprendidos por la presente, entre las cuales se incluyen: a. Registro del plano de Mensura
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 26°.- Una vez suscripta la escritura que perfeccione la permuta dispónese Particular con Fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos
la transferencia de dominio a título gratuito del Polígono 1 identificado en el Anexo V que forma parte integrante de la interiores existentes del polígono; b. Registro del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal previsto
presente Ley, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 27°.- Declárase innecesarios en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante Dirección General Registro de Obras
para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Polígonos 2, 3 y 4 conforme surge del Anexo y Catastro o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes,
V que forma parte integrante de la presente Ley, y dispónese la transferencia de dominio a título gratuito a favor del representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. CAPÍTULO IV: NORMATIVAS URBANAS Art. 28°.- Desaféctase de no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que
la Sub-Área U31b del Código Urbanístico el polígono delimitado por la Avenida Castañares en su intersección con el eje componen los barrios Ramón Carrillo y Lacarra; c. En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la
de la Avenida Mariano Acosta, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción Línea Oficial y siempre que esa parte constructiva comprometa la estabilidad estructural de la edificación, se podrá
1, por ésta hasta el deslinde con la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por ésta hasta el eje de la permitir el registro de los planos de Mensura dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura
calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el deslinde con la Fracción C, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, por regularización edilicia. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte.
éste hasta el eje de la calle Sin Nombre Oficial, por ésta hasta el eje de la calle Laguna, por ésta hasta el eje de la calle 2888-D-2019).
Sin Nombre Oficial, por éste hasta el deslinde con el Polígono 2 por éste hasta la intersección con la Avenida Castañares Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/02/2020
y por ésta hasta su intersección con la Av. Mariano Acosta, identificado como Polígono 1 conforme surge del Anexo VI Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/03/2020 a las 15:00 hs.
que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 29°.- Desaféctase de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2
(U.S.A.B. 2) el Polígono 2 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 30°.- 16:00 horas
Desaféctase de Equipamiento Especial la Fracción B, Manzana 109L, Sección 56, Circunscripción 1, identificada como Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a
Polígono 3 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 31°.- Incorpórase al punto 5 la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019 por la cual: Artículo
"Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico la U Nº (a 1º.- Sustitúyese el punto 2.7 U52) Barrio Los Piletones del Artículo 5.7.45. U52 - Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas
designar) - "Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra" delimitada en el Plano N° (a designar) que como Anexo VII forma Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo I y el que quedará redactado
parte de la presente Ley y apruébanse las normas urbanísticas conforme lo establecido en el Anexo IX que a todos los de la siguiente manera: "2.7 U52) Barrio Los Piletones Polígono delimitado por Av. Lacarra (colectora AU7) hasta el eje
efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 32°.- Aféctase el remanente de la Sub-Área U31b al Distrito U52 - de la calle Plumerillo hasta la Línea Oficial (L.O.) de Av. Lacarra hasta su intersección con la Línea Oficial (L.O) sobre la
Barrios Nuevos identificado como Polígono 4 conforme surge del Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley calle Barros Pazos de un sector de la Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, por esta hasta el eje perpendicular,
e incorpórese al polígono que delimita a la Ex Villa 3. Art. 33°.- Modifícase el inciso 2.2 "Ex Villa 3" del Parágrafo 5.7.45 por este hasta el deslinde con el Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU", por este hasta el eje de
"U52 - Barrios Nuevos" del punto 5 "Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" la prolongación virtual de Av. Asturias, por este hasta la prolongación virtual de la calle Riestra, por este hasta el deslinde
del Código Urbanístico, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.2 U52) Ex Villa 3 Polígono delimitado por con el Área Urbanizaciones Parque UP (Parque Indoamericano), por este hasta la prolongación virtual de la calle sin
calle Ana María Janer, calle Sin Nombre Oficial (altura Av. Lacarra 2970), Av. Lacarra, calle Riestra, calle Sin Nombre nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730)." Art. 2º.- Desaféctase el polígono A del dominio público, parte de la traza de
Oficial, calle Sin Nombre Oficial, calle Laguna y calle Sin Nombre Oficial de deslinde con predios de SBASE (Taller de la calle Plumerillo entre calle S/N Oficial y 14 de Abril, parte de la traza de la calle Juan Pablo II entre Plumerillo y calle
Premetro)." Art. 34°.- Modifícanse las Planchetas Nº 22 y N° 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo S/N Oficial, y de la traza de la calle S/N Oficial entre 14 de Abril y prolongación de la Av. Asturias, conforme a lo graficado
establecido en los Anexos VII y IX que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 35°.- Una vez suscripta la escritura en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3º.- Aféctase el polígono A al Área Urbanización
que perfeccione la permuta dispónese la apertura de la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre la Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 4º.- Desaféctase el
Avenida Mariano Acosta y la calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "A" que surge del Anexo VIII que forma parte polígono B, parte de la Manzana 55S - Sección 56 - Circunscripción 1 - del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene
integrante de la presente Ley. Art. 36°.- Apruébanse las aperturas de vías públicas de acuerdo al Anexo VIII que forma Urbana - RSU, del Código Urbanístico, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2),
parte integrante de la presente: a. prolongación virtual de la calle Sin Nombre Oficial entre la Av. Mariano Acosta y la calle según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Aféctese el polígono B al Área
Sin Nombre Oficial, conforme referencia "B" que surge del Anexo VIII; b. calle Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el
Oficial (a ceder) (Inciso a) hasta la prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso k), conforme fraccionamiento de la Manzana 55S. Art. 6º.- Desaféctase el polígono C del dominio público parte de la traza de la vía
referencia "C" que surge del Anexo VIII; c. prolongación virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre pública conforme a la prolongación de la calle S/N Oficial, según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante
Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, conforme referencia "D" que surge del Anexo VIII; d. prolongación de la presente Ley. Art. 7º.- Aféctase el polígono C al Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU" del
virtual del sendero Sin Nombre Oficial entre calle Sin Nombre Oficial (a ceder) (Inciso b) y calle Sin Nombre Oficial, Código Urbanístico. Art. 8º.- Desaféctase el polígono D del dominio público parte de la traza de la calle Plumerillo entre
conforme referencia "E" que surge del Anexo VIII; e. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial y Av. Mujeres Luchadoras y calle S/N Oficial, conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
Castañares, conforme referencia "F" que surge del Anexo VIII; f. calle Sin Nombre Oficial, entre calle Sin Nombre Oficial Ley. Art. 9º.- Aféctase el polígono D al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los
y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), conforme referencia "G" que surge del Anexo VIII; g. calle Sin Nombre Oficial, entre Piletones del Código Urbanístico. (continúa en aviso E)
calle Sin Nombre Oficial y calle Lacarra (a ceder) (Inciso j), (continúa en aviso C)
Continua del aviso B
Continua del aviso C
(Aviso C)
(Aviso D)
Comuna 8 Comuna 8
10 cms X 15 cms 10 cms X 15 cms
17/03/2020
17/03/2020
Planeamiento
Planeamiento