Page 5 - Noticiario Suri 01 2020
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NOTICIARIOSUR                                                                                                           SOCIEDAD         5


              EDUCACIÓN PARA ADULTOS EN LA CIUDAD
         CENS: “El acompañamiento es clave para garantizar


         la continuidad y el logro del título”


         María Elena Tonski, directora del Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS) N°64 ubicado en la calle Pieres 258, Comuna 9. Aquí
         señala la importancia de las instituciones escolares públicas para que los adultos culminen su escolaridad secundaria.

              os Centros Educativos de Nivel Secunda-  trata de la reproducción mecánica de conteni-  *Se cursa de lunes a viernes con una duración de 3 horas
              rio (CENS) son la institución principal de  dos, sino de generar un espacio de reflexión. Que   45 minutos por día.
         LSecundaria de Adultos. Están destinados  lo que se aprende sea una herramienta para que    *Funcionan en los turnos mañana, tarde o noche.
         a personas que quieran retomar o iniciar los  construyan las condiciones de su propia vida. Es   *Existen CENS por ciclo o por asignaturas.
         estudios secundarios y cuentan con un plan de  hacer pie en sus capacidades para descubrir sus   *En algunos CENS las materias son cuatrimestrales.
         estudios de tres años de duración. Son de ges-  potencialidades», detalló.                  *Se reconocen estudios previos por sistema de equivalencias.
         tión pública y gratuita, y presentan diferentes   Por eso, destacó que “todo el proceso es a la medida   *Existen dos regímenes de cursada: de Marzo a Marzo, con
         orientaciones.                               de cada alumno”, quienes son acompañados y “se-  inscripción en noviembre de cada año y de Agosto a Agos-
          De esta manera, las personas pueden comple-  guidos bien de cerca”. De hecho, los alumnos pueden   to, con inscripción en el mes de junio.
         tar este nivel educativo en un plazo de tres años,  cursar de manera trimestral o cuatrimestral.
         aunque puede finalizarse en menos tiempo se-
         gún los estudios previos de cada alumno. Luego,                                                  REQUISITOS:
         el título los habilita a continuar una carrera ter-                                              *Ser mayor de 18 años.
         ciaria o universitaria.                                                                          *Tener estudios primarios completos o secundarios
          “Trabajamos con estudiantes adultos atravesa-                                                   incompletos.
         dos por problemáticas muy complejas, que mu-
         chas veces, fueron las causas para discontinuar                                                  CONSULTAS: Podés acercarte a Av. Paseo Colón 255
         sus  estudios”,  explicó Tonski. Además  agrega                                                  - Piso 4.°, llamar al teléfono 4340-8159, enviar un
         que “es muy complejo el sostenimiento de la                                                      mail a ventanilla.uni-
         cursada” teniendo en cuenta la combinación de                                                    ca@bue.edu.ar o por
         familia, trabajo o búsqueda laboral. Una de las                                                  la página http://www.
         causas principales de la deserción escolar refie-                                                buenosaires.gob.ar/     ESCANEÁ Y
         re a que los estudiantes necesitan trabajar.                                                     educacion/estudian-     ESCUCHÁ
          “El desafío no es acumular conocimiento, sino                                                   tes/inscripcionesco-    LA NOTA!
         generar herramientas que les permitan leer el                                                    lar/adultos
         mundo desde las diversas perspectivas. No se












                         CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS                                         CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
                                                                                           El Presidente de la Legislatura, Diego Santilli
                 Continua del aviso D                             (Aviso E)                convoca a la siguiente Audiencia Pública:
                                                                                          FECHA:  11 de marzo de 2020
               Art. 10°.- Desaféctase el polígono E, un sector de la Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, del Área
               Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU del Código Urbanístico, con una superficie aproximada de dos mil   LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
               setecientos metros cuadrados (2.700 m2), conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte integrante de la
               presente Ley. Art. 11°.- Aféctase el polígono E al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio   12:30 horas
               Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el fraccionamiento de la Manzana 55H. Art. 12°.- Desaféctase el   Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren
               polígono F del dominio público a la calle S/N Oficial ubicada entre las Manzanas 55N y 55P- Sección 56 - Circunscripción
               1 y las calles De los Niños y Ana María Janer, conforme a lo graficado en el Anexo IV que forma parte integrante de la   pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de
               presente Ley. Art. 13°.- Aféctase el polígono F al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio   2020 referente al Expte. 1868-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
               Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 14°.- Desaféctase el polígono G del dominio público parte de la traza de la calle   otorgar permisos de uso precarios a título gratuito, por un plazo de diez (10) años,
               El Sendero entre las calles Juan Pablo II y Diciembre 1986 según lo graficado en Anexo IV que forma parte integrante de
               la presente Ley. Art. 15°.- Aféctase el polígono G al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área   prorrogables por única vez por el mismo plazo, sobre los inmuebles de dominio de la Ciudad
               Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 16°.- Desaféctase el polígono H del dominio público parte de la traza de   Autónoma de Buenos Aires sitos en la Avenida Fernández de la Cruz N° 3.371 (Nomenclatura
               la calle Ana María Janer entre las calles Mujeres Luchadoras y Diciembre 1986 conforme a lo graficado en Anexo IV que   Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 19); Avenida Fernández de la
               forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17°.- Aféctase el polígono H al Área Urbanización Determinada U52 -
               Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 18°.- Desaféctase el polígono I, limitado por   Cruz N° 3.381/83 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10,
               la prolongación virtual del eje de la calle Riestra, la prolongación virtual Av. Asturias, calle S/N Oficial y deslinde Área   Parcela 18b); en las calles Mariano Acosta N° 3.184 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción
               Urbanización Parque UP (Parque Indoamericano), del Área Urbanización Parque UP del Código Urbanístico, conforme   1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 16b) y en Pergamino N° 3.045, Mariano Acosta N° 3.134
               a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 19°.- Aféctase el polígono I al Área   (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 11c), de
               Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los  Piletones del Código Urbanístico. Art.  20°.-
               Desaféctase el polígono J, delimitado por la prolongación virtual de la calle S/N Oficial (altura Av. Lacarra al 2850), hasta   conformidad con el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a las
               el deslinde con el Área UP "Parque Indoamericano" hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle S/N oficial   cooperativas enunciadas en la Ley 1529, modificada por Ley 2970, siempre que no haya sido
               (altura Av. Lacarra al 2730) y Av. Lacarra (colectora AU7), del Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub   perfeccionada la expropiación.  Art. 2°.- Los permisos de uso precarios a título gratuito
               Área Barrio Esperanza del Código Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la
               presente Ley. Art. 21°.- Aféctase el polígono J al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio   deberán ser otorgados con el fin exclusivo de ser destinados a continuar con el desarrollo de
               Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 22°.- Modifícase el punto 2.8 U52) Barrio Esperanza del Artículo 5.7.45. U52 -   la actividad económica realizada por las cooperativas a través de la explotación de sus
               Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el   unidades productivas orientadas a la consecución de fines solidarios y autogestionarios,
               Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley, y el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.8 U52)   obligándose a ocupar en las tareas a sus propios miembros, pudiéndose revocar los permisos
               Barrio Esperanza Polígono delimitado por la prolongación virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730),
               calle interna de la rotonda del Parque Indoamericano, prolongación de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al   en caso de incumplimiento. Si los permisionarios modificaran la actividad desarrollada,
               2270) y Av. Lacarra." Art. 23°.- Transfiérase el polígono U52) Barrio Esperanza al dominio privado del Fideicomiso de   deberá ello ser autorizado por el Poder Ejecutivo. (…) (Ver Texto completo y Anexo de la Ley
               Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el fin de urbanizar y regularizar el Barrio Esperanza. Art. 24°.- Desaféctase los   Inicial en el BOCBA N° 5774 del 7 de enero de 2020 referente al Expte. 1868-J-2019).
               polígonos del 1 al 42 del dominio público conforme a lo graficado en el Anexo VI que forma parte integrante de la
               presente Ley y autorízase su incorporación a las parcelas lindantes y su regularización; y quedan eximidas de conformar
               Línea Oficial de Esquina (L.O.E) del parágrafo 6.4.1.3 "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" del punto 6.4 "Área Edificable"   Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 07/02/2020
               correspondiente al título 6 "Normas de Edificabilidad" del Código Urbanístico. Es de aplicación el parágrafo 3.4.8.2   Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 06/03/2020 a las 12:30 hs.
               "Salida para Vehículos en Predios de Esquina", del punto 3.4 "Medios de salida y accesibilidad" correspondiente al Título
               3 "proyecto" del Código de Edificación. Art. 25°.- Modifícase la Plancheta Nº 28 del Anexo IV del Código Urbanístico,
               conforme lo establecido en la presente Ley. Art. 26°.- Incorpórase el plano Nº (a definir) Barrio Los Piletones, al   Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de
               Anexo III - "Atlas" del Código Urbanístico que como Anexo I forma parte de la presente.  (Ver Anexos de la Ley Inicial   la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de
               en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019).  Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
               Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14/02/2020         sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto
               Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 12/03/2020 a las 16:00 hs.
                                                                                          cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las
               Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web:   personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales
               www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la   acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público:
               Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho   lunes a viernes de 11 a 17 hs.
               trámite, es de  estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las
               personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería   Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión
               jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 11 a 17 hs.  y  Participación  Ciudadana.  Informes:  Tel.  4338-3151,  mail
               Vista completa  de la Ley Inicial  y de  los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación   dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
               Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.   Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme
               Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12°
               de la Ley Nº 6.                                                            lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.





                                       Continua del aviso D

                                             (Aviso E)
                                                                                                                     Comuna 8
                                           Comuna 8                                                              10 cms X 15 cms
                                        10 cms X 15 cms                                                             11/03/2020
                                           17/03/2020                                                               Presupuesto
                                          Planeamiento
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