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PRECONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES: CONVOCATORIA

El Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, firmó el martes 4 de mayo una resolución que establece la convocatoria a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince Centros de Gestión y Participación.

Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del proceso de transición hacia una efectiva descentralización.

En ese sentido, Macchiavelli dijo que “la convocatoria es una demostración más del sólido y activo compromiso que tiene el Gobierno de la Ciudad en seguir avanzando hacia la conformación de las comunas. El nuestro ha sido y es el único Gobierno que permanentemente trabaja y realiza acciones que sirven para hacer que las comunas se transformen en una realidad y dejen de ser una utopía”.

Asimismo, el funcionario agregó que «impulsamos con mucha energía este proceso porque estamos seguros de que el éxito de las comunas está íntimamente relacionado con la participación y el involucramiento de los ciudadanos».

RESOLUCIÓN Nº /SSATCIU/10

Buenos Aires,
VISTO: la Ley Nº 1.777 (BOCBA N°2.192), Ley N° 1.925 (BOCBA N° 2407), Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824) y su Decreto Reglamentario 2075/GCABA/07, el Decreto 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, Decreto 350/GCABA/06, la Resolución N° 248/MGPyD/06, la Resolución N° 355/MGPyD/07, el Expediente N° 430937/2010, y

CONSIDERANDO:

Fue, a fin de garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos de la Ciudad, se creó mediante Resolución N° 248/MGPyD/06, en el ámbito territorial de cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunal un “Foro Asociativo Barrial”, integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones, partidos políticos y otras formas de organización que tengan intereses u actuación en dicho ámbito y un «Espacio de Participación Vecinal”, para los vecinos domiciliados en el territorio de la Comuna que quieran participar a título individual;

Que, a fin de profundizar la experiencia participativa desarrollada en el marco de los Foros Asociativos Barriales y Espacios de Participación Vecinal, así como también lograr un mayor avance hacia la conformación de los Consejos Consultivos Comunales previstos en el Titulo IV de la Ley N° 1.777, se disolvieron dichos ámbitos de participación, y se crearon con igual integración, por medio de la Resolución N° 355/MGPyD/07, los denominados Preconsejos Consultivos Comunales;

Que, la actual gestión, mediante Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824 del 4/12/07), y su Decreto Reglamentario 2075/07 (BOCBA N° 2829 del 11/12/07), estableció la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ue, a través del Decreto N° 2075/GCABA/ (BOCBA N° 2829 del 11/12/07) se crea, entre otros organismos, la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las mismas funciones y misiones del Ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
ue, no obstante ello, por Decreto N° 179/GCABA/10 se complementan las funciones de la mencionada Subsecretaría, cuyas tareas serán las de “diseñar mecanismos de coordinación y enlace que favorezcan la vinculación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las futuras Comunas, diseñar, coordinar e implementar procesos de Descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas, así como también planificar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.777 en lo referente al proceso de transición”;
ue, en función de lo hasta aquí expresado y en virtud de continuar con el Programa de Transición a las Comunas y debido a que los tiempos apremian ya que mediante la Ley 3.233 se convocó a elecciones de autoridades comunales con fecha 5 de Junio del año 2011 a los efectos de elegir a los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales;

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta urgente y necesario poner en funcionamiento los Preconsejos Consultivos Comunales, a fin de cumplir con los objetivos para los cuales fueron creados;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA
RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N Centros de Gestión y Participación Comunales.

Artículo 2°.- Delégase al Director General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, establecer fecha, hora y lugar de la primera convocatoria de los Preconsejos Consultivos Comunales.

Artículo 3º.- Delégase en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales o en quienes éstos designen la coordinación de los debates de las reuniones plenarias de los Preconsejos Consultivos Comunales.

Artículo 4º.- Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas. Los mismos quedarán disueltos al momento de la convocatoria de los Consejos Consultivos Comunales según lo establecido en el artículo 29, inciso h de la Ley 1.777.

Artículo 5º.- Los Preconsejos mencionados en el artículo precedente llevarán adelante acciones tendientes a:

Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;
Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas;
Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;
Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, y
Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas.
Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana, a los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, a la Dirección General Electoral, a la Subsecretaria de Gobierno, cumplido remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para su archivo.

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