Notas

ROBAR UN CHOCOLATE DE $2 NO ES DELITO

Un tribunal consideró que robar un chocolate de $2 no es delito (?)

Un tribunal consideró que el intento de un hombre en Nueva Pompeya de hurtar un chocolate cuyo precio es de dos pesos no puede ser considerado delito por aplicación de la «teoría de la insignificancia».

El fallo contradice el criterio de otros jueces que dos semanas atrás procesaron y mandaron a juicio oral a un hombre que había hurtado seis barras de chocolate.

En este caso, la Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori, más la disidencia de Rodolfo Pociello Argerich, confirmó la «excepción por falta de acción por inexistencia de delito y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de Marta Isabel Brizzolaro», según DyN.

La mujer fue acusada de «haber intentado sustraer un chocolate blanco marca Día del interior del supermercado sito en la avenida Sáenz 769 de esta Ciudad, cuyo valor es de dos pesos aproximadamente».

Las camaristas aplicaron el «principio de insignificancia» en razón de «la mínima afectación al bien jurídico protegido», ya que «la afectación a la propiedad es tan nimia que carece de relevancia jurídico penal».

«La interpretación que proponemos es consecuente con los fines del derecho penal y deriva de los principios constitucionales limitadores del poder punitivo, fundamentalmente los de mínima intervención, racionalidad, proporcionalidad y lesividad que parangonan la magnitud de la afectación al bien jurídico y la pena conminada», dijeron las juezas. Acotaron que «en otras palabras, los ataques insignificantes no pueden ser jamás sindicados por el tipo como merecedores de pena».

«Cuando la afectación al bien jurídico es ínfima, ninguna reacción de carácter penal puede presentarse como razonable y proporcional», insistieron.

En disidencia, el camarista Pociello Argerich entendió que la protección al derecho de propiedad «es tan amplia que éste se verá afectado, más allá del valor económico que la cosa en sí posea». «Si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipo penal. Y eso ocurrirá independientemente del valor económico que el bien posea», discrepó el tercer integrante de la sala.

El 10 de agosto pasado DyN informó que la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor de Santiago Emilio Barboza Mechato, quien había intentado sustraer seis barras de chocolate de un kiosco. «La teoría de la insignificancia no es de aplicación al caso, pues cualquiera sea el grado de afectación del bien jurídico lo cierto es que ha sido vulnerado y la estimación de su valor pecuniario, por tratarse de un delito contra la propiedad, debe ser objetiva», dijeron en ese caso los jueces.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba