Sociedad

Entró en vigencia el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en la Ciudad

Las autoridades locales decidieron no vetar la adhesión aprobada por la legislatura y finalmente hoy entró en vigencia  el protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

A mediados de julio pasado se aprobó en la legislatura porteña, la adhesión al protocolo de ILE en la Ciudad de Buenos Aires y luego de un largo período, venció el plazo para que la normativa sea vetada por el ejecutivo porteño.

En tanto Horacio, Rodríguez Larreta, expresó en sus redes sociales que: de forma paralela, su administración va a impulsar medidas para reducir los casos de embarazos no deseados. El mandatario aclaró que: su posición frente a este tema siempre fue claro y que está en contra.

No obstante,  remarcó que la Corte Suprema de Justicia estableció ciertas “causales” que autorizan esta práctica ante determinadas situaciones y eso “no puede soslayarse”. En este sentido, recordó que: “El 16 de julio la Legislatura porteña sancionó con amplia mayoría (50 votos a favor, 3 abstenciones y 7 en contra) la ley de adhesión”.

En este marco agregó: “Respetando esa decisión, el Poder Ejecutivo de la Ciudad impulsará un conjunto de medidas para fortalecer la prevención del embarazo no deseado y brindar información y opciones de acompañamiento que garanticen el pleno discernimiento de la elección que enfrenta una embarazada”.   

De esta forma el gobierno porteño decidió no avanzar con el veto de la ley tal como reclamaban, públicamente, organizaciones “pro-vida” durante las últimas semanas, viendo aproximarse la fecha límite.

El protocolo nacional establecido por el ministerio de Salud en diciembre de 2019, se basa en las causales previstas por el Código Penal argentino que fueron confirmadas por la Corte Suprema en el año 2012, según las cuales la interrupción del embarazo es legal si el mismo proviene de una violación o representa riesgos para la vida o la salud de la mujer gestante.  

 La ley establece, entre otros puntos, que: “la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”,  e indica: “No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica”.  

En este sentido, la práctica se decide por pedido de la paciente y no se debe consultar a la justicia y plantea que: el “profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba