Se aprobó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La Cámara de Diputados aprobó la ley de Economía del Conocimiento con la abstención de la oposición.

Durante la jornada de ayer Diputados rubricó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, ley que promueve a los emprendimientos vinculados a la industria tecnológica como la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, y la ingeniería nuclear, a partir de incentivos fiscales, con 133 votos positivos, 5 negativos y 88 abstenciones.

La ley fue sujeta por la Cámara Alta a modificaciones antes de volver a Diputados para la sanción. Entre los cambios más sustanciales, se estableció que el bono fiscal dirigido a cancelar deudas sea intransferible, se dispuso una segmentación entre las empresas y se detalló cuales son los servicios que tendrán beneficios para exportar.   

En su artículo 2º, la ley suma actividades que no estaban incluidas en la promoción. Servicios profesionales, en la medida que sean de exportación, entre ellos  los servicios jurídicos y contables asesoramiento impositivo y legal; servicios de traducción, gestión de recursos humanos; servicios de publicidad y comunicación institucional; servicio de diseño web y diseño textil, grafico.   

Otro de los artículos que se modificó en Comisión fue el 7º, que establece que los alcanzados por el régimen  “gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4°, entre otros compromisos)”.           

Otro de los fundamentales cambios es el artículo 8º, que se refiere a las Contribuciones Patronales para las empresas encuadradas. En este caso, los beneficiarios de la presente ley “podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados debidamente registrados afectados a la/s actividad/es definidas en el artículo 2°”.

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