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AVANZA LA REFORMA ELECTORAL

En la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 129 que estableció un régimen de Gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires. La modificación estipuló también, que el Congreso de la Nación convocaría a los habitantes de la Ciudad para que eligieran a sus representantes a fin de dictar el estatuto organizativo de sus instituciones.

Realizado el acto eleccionario y constituida la Convención Constituyente, el 1° de Octubre de 1996, culminaron las sesiones, sancionando la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Constitución de la Ciudad, resultó ser un hito y punto de partida para la concreción de la autonomía porteña, que se construye a partir de la elección por el voto directo de sus ciudadanos del primer jefe de Gobierno y de su Legislatura.

Paralelamente se inició un proceso de debate sobre la reforma política que requerían las instituciones para adecuarse a la nueva realidad aunque se propició que el mismo se realizara fuera de los años en que se protagonizan “procesos electorales”, porque su trascendental esencia, vinculada con la regulación del sistema constitucional republicano, representativo y participativo de gobierno, necesitaba de una arquitectura institucional vinculada a la política de Estado, y no debía ser el fruto coyuntural de una lucha por el poder.

Deuda pendiente

¿Cómo se construye el régimen electoral de la Ciudad? Básicamente, su Código Electoral y la Ley Orgánica de Partidos Políticos, son los pilares fundamentales de ésa organización política. El debate implica el ejercicio de la autonomía y, como tal, exige la necesidad de arribar a grandes consensos, así como también, debido a su naturaleza, a construir exigentes mayorías constitucionales para su aprobación.

Quizá ello haya sido un obstáculo insalvable para que luego de 16 años de haberse declarado la Autonomía de la Ciudad, aún no cuente con los instrumentos electorales que requiere cualquier Estado republicano, representativo y participativo.

Es necesario decir que recién en el 2005 se alcanzaron algunos acuerdos para poner en la agenda parlamentaria de la Legislatura la discusión sobre estos relevantes temas.

Sin embargo, transcurrieron los años y se renovó el Cuerpo deliberativo en siete oportunidades sin que haya prosperado ninguna de las iniciativas sobre la denominada Reforma Política impulsada desde los diferentes espacios legislativos y que, esencialmente tienen como base dotar a la Ciudad de un Código Electoral y de una Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Es de destacar que aún con la importancia que tienen estos dos pilares fundamentales para el sistema democrático no debe dejarse de tener presente que cualquier reforma política que en este momento se impulse en la Ciudad -se sabe cómo funciona el sistema político en la República Argentina- debería tender a terminar con el clientelismo político. Cualquier reforma política que apunte a terminar con el clientelismo político es una buena reforma. Y cualquier reforma política que evite ese tema está escamoteando el punto central del debate al afianzamiento de la calidad institucional en la Capital Federal.

Debemos reconocer que desde el 2008, la Legislatura avanzó bastante en la elaboración de un Código Electoral haciendo uso de una facultad jurisdiccional que plenamente tiene la Ciudad de Buenos Aires en el ejercicio de las facultades del propio artículo 129. Una atribución de competencia originaria. Siempre, en ejercicio del poder constituyente, le corresponde hacerlo una sola vez, y no puede ser ampliada por una legislación infraconstitucional.

Proyectos en danza

Actualmente la Comisión de Asuntos Constitucionales tiene en estudio siete iniciativas sobre el tema, las cuales están siendo sometidas a un análisis comparativo con el objeto de conformar un solo proyecto que contenga todas las inquietudes de sus respectivos autores.

Al respecto, se debe resaltar que un Código Electoral deberá establecer las especificaciones técnicas a las cuales deberán los partidos políticos, alianzas o confederaciones ajustarse al momento de la elaboración o confección de los mismos, conforme las aplicaciones tecnológicas que se apliquen a cada acto electoral.

Especificaciones

En ese sentido cada una de las iniciativas está siendo comparada entre ellas mismas mediante un esquema de análisis que contempla el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo que todos los procesos electorales y mecanismos de democracia semidirecta, establecidos por la Constitución y las leyes de la Ciudad se rijan por el Código Electoral que finalmente se apruebe, garantizando el pleno ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos, al tiempo que determina que el sufragio será individual, libre, igual, secreto, universal, obligatorio.

Otro aspecto que se tiene en cuenta en el análisis comparativo son las garantías que cada uno de ellos prescribe y que se refiere al hecho de que se garantiza a los habitantes de la Ciudad el pleno ejercicio de sus derechos electorales conforme a los principios republicano, democrático, representativo y federal.

En el ámbito de las disposiciones generales que implican la fecha de elecciones y la simultaneidad con comicios nacionales, los diferentes proyectos en análisis expresan que el Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a adherir al sistema de simultaneidad de elecciones para una elección determinada, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional Nº 15.262, pudiendo celebrar convenios con las autoridades nacionales, tanto para la adopción del Registro Nacional de Electores, como para utilizar el banco de datos del Registro Nacional de las Personas o de cualquier institución que en el futuro lo reemplace, como base de un registro electoral local que organiza y actualiza la Autoridad de Aplicación del Código Electoral.

Se especifica que el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de jefe de Gobierno, vicejefe de Gobierno, diputados de la Ciudad y autoridades comunales en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir presidente y vicepresidente de la Nación. En cuanto a las condiciones para ser elector se prevé que revisten esa condición quienes sean ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los 18 años de edad cumplidos, domiciliados en la Ciudad, incorporados al padrón electoral y no alcanzados por las inhabilidades previstas por la Constitución nacional, la Constitución de la Ciudad y la presente ley. En cuanto a los extranjeros, estos quedan habilitados desde los dieciocho años de edad cumplidos para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electores Extranjeros.

En lo referente a los actos preelectorales, las convocatorias y las fechas de elecciones los proyectos que mantiene discutiendo la Comisión de Asuntos Constitucionales determinan que la elección de autoridades locales y de las Comunas debe realizarse con no menos de sesenta días previos a la finalización del mandato de las autoridades salientes. Ninguna elección de autoridades locales y de las Comunas puede realizarse antes de noventa días de dicha fecha, sostiene la mayoría de las propuestas.

Las iniciativas establecen como elementos indispensables para fijar los instrumentos del sufragio que los mismos deben adecuarse a las modalidades específicas que determine el Juez Electoral. La reglamentación deberá establecer las especificaciones técnicas a las cuales deberán los partidos políticos, alianzas o confederaciones ajustarse al momento de la elaboración o confección de los mismos, conforme las aplicaciones tecnológicas que se apliquen a cada acto electoral. Al respecto debe destacarse que existe un fuerte consenso entre las distintas posiciones para optar la “boleta única” como el elemento más funcional para adoptar para el proceso eleccionario de la Ciudad.

Las propuestas dictan que cuando se elijan en una misma elección autoridades para distintas categorías, poderes u órganos, los instrumentos del sufragio deben evidenciar claros signos distintivos para cada una de ellas, distinguiendo claramente el ámbito territorial del que se trate en cada caso.

Cabe recordar que la Convención Constituyente de 1996 difirió a la Legislatura de la Ciudad la responsabilidad de establecer el sistema electoral y demás reglas aplicables a la elección de las autoridades locales. Así lo dispone el artículo 69 de la Constitución que exige, además, que dicha ley sea sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura. La exigencia de una mayoría calificada apunta a reforzar la legitimidad del régimen electoral adoptado, lo que exige un amplio consenso político.

La legitimidad del sistema electoral exige un fuerte consenso social, más aún en el marco de la crisis de representación que afecta a las democracias modernas y a la que no escapa la Ciudad de Buenos Aires. Para superar esa crisis es indispensable recrear los lazos de confianza entre los ciudadanos y sus representantes. La tarea es compleja y requiere ajustes en las normas que integran el sistema electoral, como las que se proponen actualmente en el Parlamento porteño.

Es menester ajustar también las reglas que rigen a los partidos políticos y su vida interna y también generar mecanismos de transparencia y control en todo lo relativo al financiamiento de la actividad política. La corrección de las normas jurídicas que regulan la relación de representación constituye sólo un primer paso en la recomposición de la brecha que separa a los ciudadanos de sus representantes.

Fuente: César Montenegro Parlamentario.com

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