Política

LA CIUDAD CEDIÓ PREDIOS A NACIÓN PARA EL PROGRAMA PROCREAR

Se trata de terrenos en Nueva Pompeya y Parque Patricios

PRO-FPV S.A. (O SIEMPRE FUIMOS COMPAÑEROS…)

Por necesidades mutuas, acaba de celebrarse oficialmente en la Ciudad de Buenos Aires, el nacimiento de la sociedad PRO-FPV con la sanción del Plan Master de la Comuna 8 (a pedido del PRO) y la cesión de tierras fiscales para el PROCREAR (a pedido del FPV) La sesión fue por demás agitada porqué justamente marca el inicio de un monopolio de poder incombatible por la unión en de los dos partidos mayoritarios.

Las aguas están por demás agitadas porqué la inusitada situación de la alianza estratégica de los dos partidos hegemónicos, deja sin oposición posible al resto, imposibilitando todo tipo de objeción a sanciones de leyes inconvenientes a los vecinos.

La modificación del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Parque Patricios y Pompeya posibilitará la construcción de 4.500 viviendas del programa que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional. A cambio, el Gobierno de la Nación promoverá la “creación de nuevos espacios verdes, paliando así una significativa necesidad urbanística de la Ciudad”. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modificó en primera lectura el Código de Planeamiento Urbano desafectando del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1 y otros polígonos.

LA INDIGNACIÓN DE UN LEGISLADOR FRENTE A «LA FLAMANTE SOCIEDAD»

Comprende a las estaciones Sáenz y Buenos Aires, en los barrios de Parque Patricios y Pompeya para habilitar la construcción de 4.500 viviendas del Programa ProCreAr que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional. A cambio, el Gobierno de la Nación cederá medio millón de metros cuadrados de su propiedad para la “creación de nuevos espacios verdes, paliando así una significativa necesidad urbanística de la Ciudad”.

La iniciativa que fue aprobada sobre tablas con discursos correspondió a los Diputados Juan Cabandié (FpV), además miembro informante; Aníbal Ibarra (FPyP) y Gabriela Cerruti (NE), dice en los fundamentos que “Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 902/12, por el cual se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (ProCreAr), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social. En tal sentido, mediante dicha norma el Estado Nacional ha puesto a disposición del Programa una serie de inmuebles considerados sin destino o innecesarios para la gestión específica del servicio al que se encontraban afectados”.

“En su mérito, la Agencia de Administración de Bienes ha propuesto la incorporación de los predios aludidos al Programa, toda vez que resultan los mismos de inmejorables características por su ubicación dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, su proyección en función de la demanda de viviendas existente y las óptimas condiciones para su acceso que ProCreAr prevé”, se argumentó.

Y agregan: “Por tanto y siendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoridad de aplicación de las normas locales sobre planeamiento y edificación, cumple un rol indispensable en el proceso de integración urbana de las playas ferroviarias (…) El Gobierno Nacional ha dispuesto la cesión a la Ciudad, según la proporción determinada por la normativa, de la superficie que será destinada a la creación de nuevos espacios verdes, paliando así una significativa necesidad urbanística de la Ciudad y dando cumplimiento a lo establecido por el Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) en su artículo 9°. Es preciso resaltar que la incorporación de estas nuevas áreas que se destinarán preferentemente a espacios verdes contribuirá significativamente a la satisfacción de una antigua y constante demanda de los vecinos de la Ciudad”.

Se afirmó que “la iniciativa involucra a múltiples actores y representantes de los diversos sectores de la sociedad, que dispondrán de la instancia de la Audiencia Pública para expresar sus observaciones, aportes u objeciones. En el caso de la zona de la Estación Sáenz, el distrito de zonificación U que se propone consta de dos zonas, según su carácter predominante: la zona 1 va a dotar a la Ciudad de un nuevo espacio verde en el corazón de los barrios de Parque Patricios-Pompeya, constituyéndose en una nueva Urbanización Parque – UP, de escala local. La zona residencial –Zona 2- tendrá un plano límite horizontal de 24m y los usos del distrito de residencial R2aII”.

“Con respecto a la zona de la Estación Buenos Aires, el distrito de zonificación U consta de dos zonas, según su carácter predominante: la Zona 1 va a dotar a la Ciudad de un nuevo espacio verde en el corazón del Barrio de Parque Patricios, constituyéndose en una nueva Urbanización Parque –UP, de escala local. La zona residencial –Zona 2- tendrá un plano límite horizontal de 24m y los usos del distrito de residencial R2aII. Tanto la apertura de calles como la incorporación de nuevos usos y espacios verdes dotarán a las zonas beneficiadas de una mayor conectividad y seguridad, incrementando la calidad de vida urbana y ambiental y múltiples mejoras urbanas a partir de la generación y desarrollo de estos nuevos proyectos urbanos estrechamente integrados a sus entornos”, se dijo.

Durante el debate del Cuerpo puesto en comisión el Diputado Rubén Campos (UCR) adelantando su voto negativo señaló que “el expediente no tiene intervenciones del Gobierno local ni nacional, carece de mensura y del informe técnico que se exige como requisito previo a la aprobación inicial y tratamiento en audiencia pública”.

La votación nominal en general y en particular fue de 41 votos positivos y dos negativos, como resultante de la aprobación en primera lectura.

LA LEY (Texto Definitivo)

(Aprobación inicial conforme a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad)

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del
Código de Planeamiento Urbano a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1.

Artículo 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación
U N° (a designar) Estación Sáenz del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)
Estación Sáenz, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 Nº (a designar) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra como Anexo II y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Desaféctanse del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del
Código de Planeamiento Urbano a las Manzanas 12A, 12B, 12C, 12D, 13ª, 13B y 13C
Sección 26 Circunscripción 2.

Artículo 6°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación
U N° (a designar) Estación Buenos Aires del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar)
Estación Buenos Aires, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo III y que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 8º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 Nº (a designar) al Atlas del Código de
Planeamiento Urbano, que obra como Anexo IV y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 9°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…”.

Artículo 10°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 23 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes. Artículo

Artículo 11°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que confeccione, a propuesta del propietario de los predios, y en un plazo no mayor a los 30 días corridos a contar desde la presentación de la misma, los planos de subdivisión parcelaria.

Artículo 12°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

anexo II
anexo II

ANEXO I

Distrito de zonificación U N° (a designar) Estación Sáenz

1) Delimitación: Corresponde a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1, según
Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6. N° (a designar).

2) Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación de un Parque Público de la
Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose áreas residenciales, comerciales y equipamiento.

3) Zonificación: El distrito U N° (a designar) se divide en dos zonas según su carácter predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6 N° (a designar).

Zona 1 – Urbanización Parque

Zona 2 – Área Residencial

a) Zona 1 – Urbanización Parque

I.- Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.

II.-Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión.
Observaciones: Las parcelas resultantes, deberán ser cedidas a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

b) Zona 2 – Área Residencial

I.-Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de media y alta densidad.

II.- Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro semi libre y de perímetro libre.

III.- Disposiciones Particulares:
Plano Límite Horizontal = 24m medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.
F.O.T. máximo = 3
F.O.S: 80%

IV.- Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito de zonificación R2aII.

4) Observaciones: en este distrito, no será de aplicación lo normado en el artículo 2.2.2
«Parcelas mayores de 2.500m²» de este Código.
Las áreas afectadas como áreas verdes deberán tener su perímetro rodeado de calles (vehiculares o peatonales).
Deberán abrirse las calles Tabaré y Corrales, y una calle interna para la circulación de vehículos.
La superficie destinada a la apertura de calles deberá ser cedida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su afectación al dominio público.

ANEXO III

Distrito de zonificación U N° (a designar) Estación Buenos Aires

1) Delimitación: Corresponde a las Manzanas 12 A, 12B, 12C, 12D, 13ª, 13B y 13C
Sección 26 Circunscripción 2, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6. N° (a designar).

2) Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación de un Parque Público de la
Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose áreas residenciales, comerciales y equipamiento.

3) Zonificación: El distrito U N° (a designar) se divide en dos zonas según su carácter predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6 N° (a designar).

Zona 1 – Urbanización Parque

Zona 2 – Área Residencial

a) Zona 1 – Urbanización Parque

I.- Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.

II.-Estructura Parcelaria: Comprende la superficie del predio graficada en Plano N° 5.4.6 N° (a designar) y no afectada a otros usos. No se admite la subdivisión.
Observaciones: Las parcelas resultantes, deberán ser cedidas a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

b) Zona 2 – Área Residencial

I.-Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de media y alta densidad.

II.- Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro semi libre y de perímetro libre.

III.- Disposiciones Particulares:
Plano Límite Horizontal = 24m medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.
F.O.T. máximo = 3
F.O.S: 80%

IV.- Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito de zonificación R2aII.

4) Observaciones: en este distrito, no será de aplicación lo normado en el artículo 2.2.2 «Parcelas mayores de 2.500m²» de este Código.
Las áreas afectadas como áreas verdes deberán tener su perímetro rodeado de calles (vehiculares o peatonales).

Deberán abrirse las calles Suárez, Luna y Monasterio según lo establecido en el parágrafo 6.1.2 (Ordenanzas N° 23.475 y N° 37.543).

La superficie destinada a la apertura de calles deberá ser cedida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su afectación al dominio público.

anexo IV
anexo IV

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