La Ciudad POL

LA JUSTICIA LE DIJO NO AL GERENCIAMIENTO DE LAS COMUNAS PROPUESTO POR MACRI

no habrá transferencia de competencias

MACRI NO LO HAGAS

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que ordenaba al gobierno porteño transferir a las Comunas las competencias de los disueltos Centros de Gestión y Participación (CGPs).

Se trata de la causa “Gentilli, Rafael Amadeo y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 9897/13 “GCBA s/ recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Gentilli, Rafael Amadeo y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”.

Esta se inició con la presentación de un amparo pidiendo que se condenara al Gobierno local a remitir a la Legislatura el programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas.

En primera instancia rechazó la demanda pero la sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria (CAyT) revocó esta sentencia. Entendió que el Gobierno, con la creación de las Unidades de Atención Ciudadana (UACs) en el ámbito del Poder Ejecutivo local, había incumplido con la obligación que, de acuerdo a su interpretación, establece la ley de Comunas (Ley 1.777).

Esto es, transferir a esas estructuras descentralizadas las competencias de los disueltos Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPs). Por ello declaró la inconstitucionalidad del decreto que creó las UACs.

Los jueces afirmaron que “el decreto Nº 376/11 no se ajusta a las directivas y normas antes indicadas. Es oportuno remarcar que las Unidades de Atención Ciudadana parecerían ‘subrogar’ a los disueltos CGPC”.

Con las firmas de José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, el máximo tribunal de la ciudad, revocó la sentencia que ordenaba transferir las competencias.

En la sentencia los jueces sostuvieron que los actores carecían de legitimación procesal para instar esta acción. “En ninguno de los escritos los actores justificaron argumentativamente la naturaleza colectiva de los derechos de los que pretenden valerse como legitimantes de su posición en el amparo, ni su base normativa”, dice la sentencia.

“Se observa una flagrante desatención de las reglas procesales. En tal sentido, entiendo que el objeto de la demanda -en dinámica transformación- fue mutando a lo largo del desarrollo del proceso dejando incólume la pretensión inicial resuelta con la sentencia de primera instancia”, explica la sentencia.

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