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LA JUSTICIA EMPLAZÓ AL GOBIERNO POR EDIFICIOS DEL BIO MARIANO ACOSTA

La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño garantizar la seguridad en 4 edificios del barrio de Villa Soldati.

NO ME VERÁS CAER

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de vecinos del Nudo 9 del complejo habitacional y ordenó al Gobierno porteño y al Instituto de la Vivienda (IVC) a realizar obras para garantizar la seguridad en 4 edificios del barrio de Villa Soldati.

En la resolución, el juez Pablo Mántaras ordenó realizar un informe sobre los riesgos de derrumbe, adoptar medidas de seguridad respecto de la instalación eléctrica y de gas natural, verificar el funcionamiento de ascensores, adecuar las instalaciones contra incendios, poner en condiciones las escaleras y barandas, y despejar la totalidad de los medios de salida de los Edificios.

En la resolución firmada el 2 de octubre, el magistrado porteño ordenó que “en el término de cinco (5) días de notificada la presente decisión, acrediten en autos, haber realizado por intermedio de la Dirección General de Guardia y Auxilio de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad un informe sobre los riesgos de derrumbe que presentan los Edificios 07, 12, 13 y 17 del Nudo 09 bajo apercibimiento de aplicar astreintes de cinco mil pesos por cada día de retardo”.

En la sentencia, el juez valoró diversos informes presentados en el expediente un relevamiento general efectuado por un arquitecto, un informe de riesgo y peligrosidad realizado por un ingeniero especializado en seguridad e higiene y otro informe de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal.

E informe detalló el estado de deterioro de los edificios ya que no contaban con instalaciones contra incendio, acusaban una importante falta de mantenimiento en el interior del núcleo central de ascensores, mal estado de las escaleras y barandas, instalaciones de gas obsoletas y fuera de normativa (peligro de incendio y explosiones), rajaduras y desprendimientos de revestimientos exteriores de las fachadas (peligro de caída de materiales a la planta baja), y salas de tableros eléctricos en malas condiciones con cables y accesorios obsoletos y fuera de normativa (peligro de electrocución).

“De acuerdo con el contexto descripto, considero que habría quedado liminarmente acreditada la existencia de una omisión manifiestamente ilegítima, atribuible tanto al GCBA como al IVC, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales vinculadas mantenimiento integral de los edificios correspondiente al Nudo Nº 09 del Complejo Habitacional del Barrio Soldati, de modo que éstos no presenten riesgos para la vida y la integridad física de sus habitantes”, sostuvo Mántaras en su fallo.

Finalmente, el magistrado señaló que “la normativa ya reseñada exige, para la procedencia de una medida como la aquí solicitada, la ‘no frustración del interés público’ (conf. artículo 15 de la Ley N° 2145)”, y consideró que “no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pudiera ocasionar una frustración del interés público, ni que resulte idónea para afectar la prestación de un servicio público o perjudicar una función esencial de la Administración”.

La decisión judicial se dio luego que el pasado 4 de septiembre un chico de 14 años murió y otros dos adolescentes sufrieron graves heridas cuando cedió la baranda de la escalera del sexto piso de un complejo habitacional del barrio porteño de Villa Soldati.

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