Sociedad

NACE LA POLICÍA METROPOLITANA

En una sesión especial realizada el martes 29 de octubre de 2008, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley de Seguridad Pública, creando la Policía Metropolitana, que dependerá del Jefe de Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad. También fue creado el Instituto Superior de Seguridad Pública y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales.

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, sostuvo que la creación de la Policía Metropolitana “marcará un hito histórico” en la vida de la Ciudad de Buenos Aires y afirmó que la nueva fuerza “nos va a dar la oportunidad de trabajar con profesionalismo, con capacitación permanente y con buen equipamiento tecnológico para garantizar la seguridad y la libertad de los ciudadanos”.

En una conferencia de prensa que ofreció ayer a la tarde en la sede del palacio comunal junto a la vicejefa de Gobierno, Gabriela Michetti, y el Ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, Macri agradeció a los legisladores de PRO y de la oposición que sancionaron la ley para la creación de la nueva policía.

El Ministro Montenegro precisó que a partir 15 de noviembre se formalizará la convocatoria para el ingreso de los civiles que deseen incorporarse a la nueva fuerza, quienes iniciarán el proceso de entrenamiento y capacitación en abril de 2009, en tanto que los altos mandos que llegarán con experiencia policial previa ingresarán al cuerpo en diciembre próximo.

Vamos a tener una policía de proximidad y respuesta rápida al vecino, con alto entrenamiento y con muy buen equipamiento tecnológico”, agregó.

Montenegro confió también en que la nueva fuerza podrá trabajar de manera coordinada con la Policía Federal y apuntó que para asegurar ese objetivo se suscribirán acuerdos de colaboración con el Gobierno de la Nación.

El Ministro consideró que no se generarán situaciones de confusión con la Federal debido a que “las competencias no las definen las fuerzas, sino los jueces de acuerdo al tipo de delitos que se cometen”.

El trabajo de los legisladores

Con esta Ley, el cuerpo legislativo sentó “las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que “tiene por finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja”.

El/la Jefe/a de Gobierno es el “responsable de la conducción político-institucional” del sistema de seguridad de la Ciudad. El mismo está integrado por los siguientes componentes:

) El/la Jefe/a de Gobierno.
b) El Ministerio de Justicia y Seguridad.
c) El Poder Legislativo.
d) El Poder Judicial.
e) Las Juntas Comunales.
f) La Policía Metropolitana.
g) Cuerpo de agentes de control de transito y transporte.
h) Servicio de reinserción social.
i) Instituto Superior de Seguridad Pública
j) Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
k) Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia. (SIPREC).
l) Sistema Penitenciario.
m) Sistema de Emergencias.
n) Bomberos.
o) Sistema de Seguridad Privada
p) Foros de Seguridad Pública

Además, el/la Jefe/a de Gobierno deberá “formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad, el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control”. El primero de estos informes deberá ser remitido antes del 15 de diciembre próximo, tal como se estableció en una de las cláusulas transitorias incorporadas durante el tratamiento.

En tanto el/la Ministro/a de Justicia y Seguridad es responsable, entre otras, de las siguientes funciones:

La dirección superior de la Policía Metropolitana;
La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública, de seguridad vial, en materia penitenciaria y de reinserción social de los condenados;
La fiscalización del sistema de seguridad privada y la administración del régimen sancionatorio y de infracciones;
La planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana tanto para el personal policial como para los funcionarios civiles;
la coordinación de los distintos componentes del Sistema de Emergencia;
La auditoría externa prevista en la ley.
a Ley dispone, en uno de sus artículos, que “la participación comunitaria en la seguridad pública se efectiviza a través de la actuación de los Foros de Seguridad Pública, que se constituyen mediante una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y las autoridades, para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en materia de seguridad pública”.

La Policía Metropolitana

La Policía Metropolitana, fue creada en uno de los capítulos de la ley como “una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad (…)”, bajo la dependencia jerárquica y funcional del Jefe/a de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad. La norma sancionada establece los principios básicos de actuación policial, sus funciones, atribuciones y organización. Entre otras, se dice: brindar seguridad a personas y bienes; prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas; mantener el orden y seguridad públicas y auxiliar en materia de seguridad vial y de la justicia en los casos que se le requiera.

En uno de sus artículos, se establece que el personal policial no estará facultado para “privar a las personas de su libertad, salvo que durante el desempeño de sus funciones deba proceder a la aprehensión de aquella persona que fuera sorprendida cometiendo algún delito o perpetrando una agresión o ataque contra la vida o integridad física de otra o existieren indicio y hecho fehacientes y concurrentes que razonablemente pudieran comprobar su vinculación con la comisión de algún delito de acción pública”.

El personal policial de esta fuerza no podrá: obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación sexual, identidad sexual, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. Tampoco influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos, en la opinión publica, en personas, en medio de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

Quedó establecido además que el personal policial no guardará deber de obediencia cuando le sea impartida una orden manifiestamente ilegal, atente contra los derechos humanos, su ejecución configure un delito o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad. La obediencia a una orden así «nunca será considerada como eximente o atenuante de responsabilidad».

La conducción de la policía está a cargo de un/a Jefe/a de Policía que será asistido por un/a Subjefe/a, ambos designados por el Jefe de Gobierno. El ámbito de actuación territorial y/o la esfera de actuación funcional de la Policía, son establecidas por el Ministro/a de Seguridad, «sobre la base de la descentralización territorial prevista en la Ley de Comunas».

La Policía Metropolitana contará con un régimen de carrera único. El Plan de Carrera, los regímenes y criterios de capacitación y todo lo referente a las relaciones del personal de la fuerza serán regulados por un Estatuto sobre el que la ley fija pautas, entre ellas, el establecimiento de un régimen previsional especial.

El ingreso a la Policía Metropolitana de los agentes se producirá “previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública”.

También se establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios para “facilitar el acceso de los miembros de la Policía Metropolitana a una vivienda única familiar en esta ciudad”, y facilitará “la inscripción en la matrícula de los establecimientos educativos del Gobierno de la Ciudad”.

La Ley faculta al Ejecutivo a constituir la Obra Social de la Policía Metropolitana.

Con requisitos para ser miembro de la policía, entre otros:

Ser ciudadano nativo o por opción;
Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad;
Tener estudios secundarios completos;
Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar;
Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública.
o podrán ser policías metropolitanos: quienes hayan sido condenados por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático; quienes registren condena por violación a los derechos humanos; quienes hayan sido condenados por delito doloso de cualquier índole; quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas; quienes hayan sido sancionados con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia; entre otros puntos.

Una de las cláusulas transitorias dispone lo siguiente: “el personal proveniente de otras Fuerzas que se incorporen para conformar la primera estructura de mandos medios deberá satisfacer las exigencias de los exámenes psicofísicos y de conocimientos profesionales durante la realización del Curso de Integración y Nivelación, siendo éste condición sine qua non para formar parte de cuadros permanentes de la Institución”.

Un capítulo aparte de la norma se refiere a la Igualdad de Género. Allí se establece que el personal de la Policía Metropolitana «guarda una estricta representación de ambos géneros, ya sea para el acceso efectivo a cargos de conducción, como así también en todos los niveles y áreas». En tanto que la reglamentación de esta Ley y el Estatuto de Personal deberán fomentar la plena integración de las mujeres a los puestos de mando y control respetando el régimen de carrera y el plan de ascensos establecidos a tal efecto; instituir y fomentar las acciones y disposiciones legales concretas tendientes a garantizar la paridad entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en su consecuencia, entre hombres y mujeres; y prohibir todas las prácticas que impliquen cualquier forma de segregación y discriminación por estado civil o maternidad.

La Auditoría Externa Policial

Tendrá como misión principal realizar “controles normativos, de procedimientos, por resultados y por impactos del funcionamiento de la Policía Metropolitana”. También deberá controlar las actividades y procedimientos de la Policía Metropolitana en aquellos casos que se denuncien, o en los que se puedan presumir irregularidades.

El Instituto Superior de Seguridad Pública

Fue creado también el Instituto Superior de Seguridad Pública, como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad que designará al Rector/a. Contará con dos áreas: el Área de Formación y Capacitación Policial y el de Formación y Especialización en Seguridad Pública.

Su misión es “formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía Metropolitana, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad”.

La nueva ley que establece “los principios básicos para la formación, capacitación e investigación científica y técnica” permanente en materia de seguridad pública a través del Instituto Superior de Seguridad Pública, donde se formarán los futuros integrantes de la Policía Metropolitana. El Instituto se constituye como instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública.

La formación en el uso y manejo de armas de fuego se basa en los principios de proporcionalidad, legalidad y gradualidad; debe prestar especial atención a las alternativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluida la resolución pacífica de conflictos, la comprensión del comportamiento de las muchedumbres y los métodos de persuasión, así como medidas técnicas, con el fin de limitar el uso de la fuerza y de armas de fuego.

La ley prioriza que los estudiantes no sean obligatoriamente apartados de la vida en comunidad durante su formación. La formación inicial para los/as estudiantes candidatos/as a oficiales debe estar articulada en función a los siguientes núcleos: legal-institucional; social-criminológico; ético-profesional; policial orientado a la formación teórico-practica de los/as estudiantes en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales y el núcleo de orientación especializada, destinado a la formación práctica de los/as estudiantes en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad.

La capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana debe estar articulada en función a los siguientes núcleos: de especialización policial destinado a la capacitación especializada en relación con las actividades que habitualmente desarrolla el/la oficial dentro de la institución; de conducción policial destinado a la capacitación de aquellos oficiales que ejerzan cargos de conducción; de actualización; de promoción policial destinado a la capacitación y preparación de los/as oficiales que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de a carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

Otro capítulo establece las pautas de formación y especialización en seguridad pública del personal civil sin estado policial de la Policía Metropolitana y de los funcionarios y el personal de Ministerio de Justicia y Seguridad, del personal de organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y la organización de los cursos, seminarios y talleres abiertos a la comunidad.

El rector del Instituto deberá tener título universitario de grado, haber ejercido la docencia universitaria por un término mínimo de cinco años y tener reconocida trayectoria en el campo de la seguridad pública. Entre otras restricciones de antecedentes, no podrán ejercer este cargo quienes registren condena o estén procesados por violación a los derechos humanos y/o pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales o de seguridad, federales o provinciales u organismos de inteligencia.

El cuerpo docente deberá guardar una estricta representación de ambos géneros. Entre otras restricciones para ser docente, no podrán serlo quienes estén condenados/as o procesados por violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra, delitos contra la paz o de lesa humanidad.

El Cuerpo de Investigaciones Judiciales

La Legislatura sancionó, también, la ley que crea el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, institución civil organizada jerárquicamente que tiene por misión auxiliar al Poder Judicial a través del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, de quien depende orgánica y funcionalmente.

Este cuerpo tiene como objeto: la investigación de los delitos, las contravenciones y faltas; individualizar a los presuntos autores y participes del hecho investigado; reunir y conservar las pruebas útiles para el caso conforme a las normas de procedimiento y a las instrucciones que imparta el Ministerio Público Fiscal.

Es el Fiscal General quien designa y remueve a los funcionarios y empleados del Cuerpo de Investigadores Judiciales, el que estará a cargo de un titular y se compone de dos Departamentos: el de investigación judicial, y el Técnico- Científica.

El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el Fiscal General, conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no registrar condenas ni estar procesado por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicas y no haber sido sancionado/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público y no encontrarse inscripto como deudor en el Registro Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También en este organismo se garantiza la representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquél que se encuentre relegado, ya sea para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también en todos los niveles y áreas.

Una cláusula transitoria agregada durante el tratamiento establece que el Cuerpo será integrado progresivamente a medida que se avance en el traslado de las competencias penales de la Nación a la Ciudad.

Inscripción de postulantes

[Información agregada el 15-11-2008]

Los interesados en formar el cuerpo de profesionales de la nueva Policía Metropolitana podrán inscribirse desde el Sábado 15 de Noviembre a través de la página oficial de la Ciudad de Buenos Aires, informó el ministerio de Justicia y Seguridad porteño.

Los requisitos de ingreso son ser argentino, tener entre 18 y 30 años, estudio secundario completo, aprobar los exámenes de ingreso en Ciencias Sociales, Lengua, Matemáticas e Inglés y aprobar un examen psicofísico.

a integrantes de la nueva Policía tendrán como incentivos buenos sueldos acorde con la responsabilidad, acceso a la vivienda única familiar, apoyo educativo y cobertura médica de excelencia, tanto para el titular, como para su grupo familiar; equipamiento de última generación y capacitación permanente.

Como primer paso, el postulante tiene que registrarse en el sitio del Gobierno porteño. Luego, deberá ingresar como Usuario Registrado en la página de incorporación a la Policía Metropolitana.

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba