Notas

FUE APROBADA LA CONSTANCIA DE VOTO

En su segunda sesión ordinaria del año, la Cámara de Diputados logró aprobar y girar al Senado, tras un debate de cinco horas y media, las modificaciones al Código Electoral impulsada por el Poder Ejecutivo, con 139 votos afirmativos y 100 negativos.

De esta manera, el kirchnerismo logró reunir la mitad más uno de los votos que se requieren para una reforma de estas características, con la ayuda de sus bloques aliados (Nuevo Encuentro, Frente Cívico por Santiago, PJ La Pampa y Movimiento Popular Neuquino).

Se opusieron férreamente a la aprobación la UCR, el Pro, el PJ disidente, el FAP y Proyecto Sur. El radicalismo había presentado su propio dictamen de minoría aconsejando el rechazo de la iniciativa oficial, mientras que el Frente Peronista y las diputadas Margarita Stolbizer (Gen) y Laura Alonso (Pro) habían llevado al recinto su propio proyecto para impulsar el régimen de boleta única. Sin embargo, ninguna de estas dos propuestas pudo hacerle frente a la mayoría parlamentaria del kirchnerismo.

La reforma del Código Electoral propuesta incorpora también cambios respecto de la forma de votación de fiscales y autoridades de mesa, entre otras modificaciones.

En el caso del voto, el sistema establecerá que los padrones electorales vendrán con troqueles para que cada votante se pueda llevar su constancia de emisión.

Respecto a la constancia de votos, el texto establece que «el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se le entregará al elector una constancia de emisión de votos que contendrá impresos datos como: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación”.

La iniciativa del Poder Ejecutivo que ingresó con la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el Ministro del Interior Florencio Randazzo, impone una multa que va entre los $ 50 y $ 500, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé en el artículo 12 de la ley 19.945, donde se establecen la exención de la obligación de votar (mayores de 70 años, enfermos, los que vivan a más de 500 km, etc), se entregará una constancia al efecto. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos, durante 3 años.

Quien no hiciera la justiticación del voto, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo empezará a regir a partir del vencimiento de los 60 días.

El proyecto en cuestión obliga a todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, a presentar a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hiciere serán sancionados hasta con 6 meses de suspensión y en caso de reincidencia podrán llegar hasta la cesantía.

Asimismo «los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato de las omisiones que sus subalternos hubieran incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta 6 meses. Las comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en el documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no la hizo”.

La iniciativa también establece una multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites en sus respectivas oficinas o dependencias hasta 1 año después de vencido el plazo, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de multa.

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