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AUMENTA AUTÓNOMOS

Se espera que para fin de mes se realice el anuncio del aumento del haber jubilatorio, que se estima, llegará a los $ 1.980.

Esta actualización impactará de lleno en la obligación mensual que pagan los trabajadores autónomos.

El inminente ajuste al haber jubilatorio, rondará el 17% para dejar atrás la jubilación mínima de $1.687, que regirá hasta fines de agosto próximo.

De ésta manera, la actualización contemplada en la Ley de Movilidad Jubilatoria impactará de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Si bien no hay certezas, se prevé que, con el ajuste, se elevará el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $365 aproximadamente.

En tanto, la más alta superará los  $ 1.615 Por su parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $510, mientras que ahora la suma que aportan es de 438 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $365 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros coningresos anuales hasta $20.000.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $510 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros quesuperen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $730 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos

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