Notas

Asambleas virtuales les devuelven a los vecinos su derecho a decidir

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la disposición 5313-GCABA-DGDYPC para que todos los administradores ofrezcan a los consorcistas la posibilidad de realizar sus asambleas de forma remota-digital con un protocolo específico.

Es importante señalar que, por ley, administradores y consorcistas deben reunirse al menos una vez al año para aprobar la rendición de cuentas del ejercicio anual. Y en el contexto de pandemia fue complicado cumplir con este punto. 

También resulta fundamental mencionar que debe resolverse, anualmente, con el voto de los vecinos, la renovación del mandato del administrador por un nuevo período y la integración del consejo de administración. 

Vilma Bouza, directora general de Defensa al Consumidor de CABA, aseguró: «Lo más relevante es que en época de pandemia le devuelve al vecino el derecho a decidir y aprobar, por ejemplo, la rendición de cuentas, renovar o revocar el mandato de su administrador, entre otras cosas».

Entonces, la Ciudad dispuso una prórroga hasta el 31 de marzo para que los administradores puedan cumplir con las obligaciones que exige la ley y así dotar de mayor transparencia y democracia a los consorcios porteños.

El protocolo dispuesto por la Ciudad define las características y situaciones propias que se presentan en las asambleas virtuales. En tal sentido hay que tener presente los lineamientos del reglamento de copropiedad y la normativa vigente. Si el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia, como sucede en los nuevos edificios, no es necesario alterar la organización.

 

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