Notas

BECAS PARA ALUMNOS CARENCIADOS

La Ley nº 13.047 (Estatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza) determina que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada debe determinar todos los años el número de becas de estudio, por grado y curso, que debe otorgar cada establecimiento que percibe aporte estatal. Dichas becas deben ser como mínimo el 10% del número de alumnos de cada curso o grado.

Las normas que regulan las condiciones que deben cumplir los institutos educativos privados para percibir aportes estatales, hacen hincapié en que el aporte debe basarse en criterios de justicia distributiva, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, con prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

No son estos los criterios que prevalecen, pues si teniendo en cuenta la ubicación geográfica de los establecimientos que perciben aportes, se observa que sobre 435 establecimientos subvencionados por el Estado en la Ciudad de Buenos Aires, el 63,22% se encuentran ubicados al Norte de la Avda. Rivadavia.

Los criterios de otorgamiento de las becas de estudio debe basarse en los indicadores socioeconómicos del contexto familiar de los alumnos, para favorecer naturalmente a los de mayor vulnerabilidad.

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, solicitó al Ministro de Educación, Mariano Narodowski, que garantice el otorgamiento de becas de estudio a alumnos de situación socioeconómica crítica y que publique en Internet la información sobre esta obligación por parte de los colegios privados que reciben subsidios. Con el mismo propósito se recomendó que se informe a los padres en el momento de la inscripción el derecho que los asiste para la solicitud de becas.

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